STSJ La Rioja 331/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2010:496
Número de Recurso522/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución331/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00331/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº. 522/09

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA N° 331 /10

En la ciudad de Logroño, a 15 de junio de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA, representada por el Procurador D. José Toledo Sobrón y defendida por el Letrado D. Manuel Mª de Miguel Alonso de Medina, siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por la Sra. Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por el TEAR de La Rioja con fecha 30 de septiembre de 2009, en reclamación económico-administrativa nº 649/09.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la partes codemandadas para contestación a la demanda, lo que verificaron, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de junio de 2010, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja, de fecha 30 de septiembre de 2009, que estimó en parte la reclamación nº 649/08, interpuesta por Caja de Ahorros de La Rioja contra liquidación correspondiente a la presentación 858/4 de 01/07/2008, practicada por la Oficina Liquidadora de Alfaro el 20/05/2009, por el ITPAJD, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, referente a una constitución de "fianza", confirmando la liquidación impugnada en la parte correspondiente a una base imponible de 31.230 # y anulándola en el resto.

SEGUNDO

Para un correcto análisis jurídico, recordemos someramente los hechos acaecidos:

El 4 de junio de 2008 se otorgó escritura de compraventa con subrogación, novación y ampliación de préstamo hipotecario, mediante la que "Promociones Carravieso, S.L." transmitió a D. Arsenio y Dª. Enriqueta una vivienda, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Rincón de Soto, y una plaza de garaje en el mimo inmueble, gravadas con una hipoteca a favor de Caja de Ahorros de la Rioja, constituida en escritura otorgada en Logroño el 1 de agosto de 2006 ante Notario, en garantía de un préstamo de 115.100 # de principal, de hasta 6.906 # en concepto de intereses ordinarios, de hasta 17.265 # para intereses de demora, de hasta 8.057 # para costas y gastos y de hasta 2.302 # para otros gastos y prestaciones accesorias (responsabilidad hipotecaria 149.630 #). .

En el mismo acto se procedió a ampliar el préstamo inicialmente concedido en 32.900 #, de forma que la cantidad total prestada asciende a 148.000 # (115.100 # + 32.900 #), siendo la responsabilidad hipotecaria correspondiente a la ampliación 42.770 #.

El precio de venta se fijó en 145.868,49 #, cantidad satisfecha en su totalidad, deducida la que se adeudaba por principal del préstamo hipotecario, subrogándose la parte compradora en la posición del deudor en el crédito hipotecario con todos sus derechos y obligaciones.

En la misma escritura, se incluyó una cláusula relativa al afianzamiento en la que se establecía que D. Fausto y Dª. Raimunda "se constituyen en fiadores de la parte compradora- subrogataria, con renuncia expresa de los beneficios de excusión, orden o división, mientras el saldo deudor del préstamo esté por encima de los ciento dieciocho mil cuatrocientos euros (118.400 #)"

En fecha 4 de mayo de 2009 la oficina liquidadora actuante notificó a la parte recurrente propuesta de liquidación provisional, por la responsabilidad total de la hipoteca sobre la que se constituye fianza a su favor, fijando una base imponible de 192.400 # y una cuota a ingresar de 1.924 #, y no habiéndose formulado alegaciones, el 20 de mayo de 2009 dictó liquidación provisional en los mismos términos que la propuesta.

En definitiva, se trata de dirimir si la constitución de una fianza para asegurar un préstamo hipotecario, acordada en la escritura de subrogación de la hipoteca, está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o ha de aplicarse el criterio de tributación unitaria del préstamo, excluyendo la tributación independiente por el concepto de fianza; teniendo en cuenta que el préstamo hipotecario original había sido constituido en escritura dos años antes entre el vendedor y la entidad financiera recurrente.

TERCERO

La entidad recurrente entiende que al supuesto que nos ocupa es...

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