STSJ Castilla-La Mancha 874/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2010:2370
Número de Recurso297/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución874/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00874/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 297/2010

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 874/10

En el Recurso de Suplicación número 297/2010, interpuesto por D. Juan Luis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha veintinueve de junio de 2009, en los autos número 498/09, sobre Despido, siendo recurrido NIVELACIONES Y COMPACTACIONES CLEYMO SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Luis frente a la empresa NIVELACIONES Y COMPACTACIONES CLEYMO, S.L.:

. Declaro la procedencia del despido del actor llevado a cabo por la parte demandada con efectos reales de 07.02.2009.

. Convalido con efectos de 07.02.2009 la extinción de la relación laboral que vinculó a los litigantes.

. Y absuelvo a la empresa NIVELACIONES Y COMPACTACIONES CLEYMO, S.L., de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la empresa NIVELACIONES Y COMPACTACIONES CLEYMO, S.L., con domicilio en Alovera, Guadalajara, se dedica a la actividad de movimiento de tierra.

  2. - Que el actor, D. Juan Luis, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa NIVELACIONES Y COMPACTACIONES CLEYMO, S.L., con una antigüedad de

    09.01.2003, categoría profesional de OFICIAL 1ª y salario bruto en meses de 31 días, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.427'57 #.

    El actor venía cobrando sobre la base de los efectivos días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 1.427'57 # entre 31 días obtenemos un importe diario de 46'05 #.

  3. - Que tal prestación de servicios venía articulada mediante un contrato indefinido, (obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

  4. - Que la empresa demandada entregó una carta al actor, el 06.02.2009, con el siguiente contenido:

    "En Alovera (Guadalajara), a seis de febrero de dos mil nueve.

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52

    .c) en relación con el art. 51.1 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo, por causas objetivas de carácter económico y de producción, con efectos del día de hoy.

    Son varias las causas que acreditan la necesidad de amortizar todos los puestos de trabajo de la empresa, incluido el suyo.

    En primer lugar, el pasado día 07/01/09 fuimos obligados a suspender todos nuestros trabajos y a retirar toda nuestra maquinaria de la obra del Centro Multiusos en Las Rozas, propiedad de "D.H.O. INFRAESTRUCTURAS S.A." - en la que prestaba usted sus servicios y única que manteníamos en activo informándosenos de la inminente solicitud de concurso de acreedores que dicho grupo iba a iniciar. Como sabrá, esta empresa perteneciente al GRUPO DICO, atraviesa desde hace bastante tiempo serias dificultades económicas, habiendo sido noticia en casi todos los medios de comunicación, y cuyas dificultades han culminado con que algunos de sus acreedores hayan instado ante los Juzgados solicitud de concurso necesario, situación que terminó reconociendo su Consejo de Administración mediante nota de prensa emitida el 23/01/09, y que para su información, le adjuntamos a la presente carta. Las dificultades económicas del GRUPO DICO afectan gravemente a la estabilidad y liquidez de esta empresa, pues nos adeuda facturas por importe de 338.997,28 #, más los gastos de devolución de efectos que han sido impagados a su vencimiento.

    Desde el repentino cese de nuestros trabajos en la referida obra (única que manteníamos abierta) le hemos dado distintas ocupaciones y trabajos en nuestra nave de Alovera, a la espera y en la confianza de que fueran aceptadas las ofertas que habíamos realizado. De hecho, se nos había confirmado que el pasado lunes 2 de febrero iniciaríamos nuestros trabajos en la obra del Polígono Industrial de Albolleque en Chiloeches, desarrollado por DESARROLLOS INMOBILIARIOS LOS ARCÁNGELES, S.L., pero en la tarde del viernes 30 de enero, el Jefe de Zona anuló la aceptación de nuestra oferta.

    En consecuencia, la empresa no tiene ninguna obra por realizar, lo que hace inviable el mantenimiento de puesto de trabajo alguno.

    En segundo lugar, y adicionalmente a la razones productivas expuestas, abona la necesidad de amortizar su puesto de trabajo las circunstancias económicas por la que está atravesando esta empresa, circunstancias que usted conoce y padece, pues le adeudamos diversas mensualidades como detallaremos más adelante, ya que carecemos de liquidez.

    Estas dificultades económicas se deben a la gran crisis económica en la que nos encontramos desde hace bastante tiempo y que especialmente azota al sector en el que desarrollamos nuestras actividades económicas, ya que por un lado, los bancos dejaron de aceptar descuentos de efectos comerciales de nuestros clientes, y negaron cualquier acceso a financiación a las empresas del sector de la construcción, viendo en consecuencia, demorado el cobro de nuestras facturas a sus respectivos vencimientos, y por otro lado, ahoga económicamente a esta empresa el insoportable aumento de la morosidad de nuestros clientes.

    Para su información, a día de hoy tenemos más de 550.000 # en facturas emitidas a clientes pendientes de cobro, siendo los más significativos los siguientes:

    - D.H.O. INFRAESTRUCTURAS nos debe 338.997,28 #;

    - DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE SUELOS DEPORTIVOS S.L. nos debe 60.930,92 #, habiéndose iniciado las acciones judiciales tendentes a su cobro;

    - OBRAS CASTILLO SESEÑA S.L. nos debe 49.180,62 # entre facturas y gastos de devolución de efectos impagados, habiéndose instado igualmente el inicio de las acciones legales para su cobro.

    Además, desde el 30/11/08 la empresa no ha facturado trabajo alguno.

    Las razones económicas y de producción expuestas son las que nos obligan a amortizar su puesto de trabajo y extinguir su contrato por causas objetivas.

    Conforme establece el artículo 53.1.b) del E.T ., simultáneamente a la presente comunicación deberíamos poner a su disposición una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, que, atendiendo a su salario y antigüedad asciende a 5.771,87 euros (cinco mil setecientos setenta y uno con ochenta y siete euros). Sin embargo, la absoluta falta de liquidez que padecemos nos impide realizar dicha puesta a disposición.

    Asimismo, dado que nos es imposible realizar la presente comunicación con el preaviso de 30 días establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en su nómina de febrero hemos incluido por este concepto la cantidad bruta de 1.423,20 euros (mil cuatrocientos veintitrés con veinte euros), cantidad que tampoco podemos hacer efectiva por las razones económicas expuestas.

    En este acto le entregamos la nómina de febrero y su liquidación de partes proporcionales, que lamentablemente tampoco podemos abonarle en este mismo momento, junto con el resto de documentación necesaria para su acceso a la prestación por desempleo.

    Lamentamos profundamente tener que adoptar la presente decisión, agradeciéndole los servicios prestados y con el ruego de que firme un duplicado de la presente a los solos efectos de acreditar su notificación, reciba un cordial saludo".

  5. - Que el actor no ha percibido ninguno de los importes que se reseñan en la carta transcrita en el anterior hecho probado.

  6. - Que el actor estuvo dado de alta en Seguridad Social por cuenta de la demandada hasta el

    06.02.2009, día incluido. 7º.- Que el centro de trabajo del actor había sido en el último mes una nave de Alovera, Guadalajara. La demandada había sido obligada, el 07.01.2009, a suspender los trabajos y a retirar toda la maquinaria que tenía en una obra de DHO INFRAESTRUCTURAS, S.A., en Las Rozas. En Febrero de 2009 ya no recibió encargo alguno.

  7. - Que la empresa demandada ha tenido el siguiente número de trabajadores:

    . Al inicio de Septiembre de 2008, 11 empleados.

    . Al inicio de Octubre de 2008, 10 empleados.

    . Al inicio de Noviembre de 2008, 9 empleados.

    . Al inicio de Diciembre de 2008, 9 empleados.

    . Al inicio de Enero de 2009, 9 empleados.

    . Al inicio de Febrero de 2009, 4 empleados.

    Entre los 4 empleados que la demandada tenía en Febrero de 2009 se encontraba el actor. Los otros 3 también salieron de la empresa en Febrero de 2009 y se les entregó para ello una carta similar a la transcrita en el hecho probado 4º de esta Sentencia. También se entregó una misiva similar a la indicada a los 6 empleados que salieron de la empresa entre Octubre de 2008, (1 empleado), y Enero de 2009, (5 empleados).

  8. - Que el cliente principal de la empresa demandada era DHO INFRAESTRUCTURAS, S.L.

  9. - Que DHO INFRAESTRUCTURAS, S.L., adeuda...

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