STSJ Castilla y León 427/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:4025
Número de Recurso311/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución427/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00427/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 311/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 427/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Junio de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 311/2010, interpuesto de una parte por el demandante DON Matías y de otra, por el demandado DON Victoriano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 1128/2009, seguidos a instancia de DON Matías, contra, DON Victoriano, en materia de procedimiento ordinario derivado de contrato de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Matías contra D. Victoriano a quien condeno a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 1.356 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Matías, NUM000, domiciliado en Briviesca, estando en situación de desempleo se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social a partir de mayo del año 2005. Ese mismo mes compra una furgoneta Nissan, matrícula ....GGG, por importe de 20.847,17 euros más el 16% de IVA para dedicarla al transporte. Igualmente se da de alta en el I.A.E. epígrafe 722 correspondiente a transporte de mercancías por carretera. A los efectos fiscales utilizaba el sistema objetivo de módulos. SEGUNDO.- Deja de percibir las prestaciones por desempleo y pasa a realizar transportes para el hoy demandado D. Victoriano con sede empresarial en Burgos. Su actividad es la de distribución de productos de bollería y asimilados de una determinada marca. El actor pone el anagrama de esa marca en la furgoneta. TERCERO.- El trabajo del actor consistía en tomar el producto en Burgos. Lo hacía por la tarde cuando volvía de repartir el del día anterior. Iba a Briviesca donde pernoctaba y por la mañana hacía la ruta correspondiente por el norte de la provincia de Burgos desde Briviesca hasta Miranda de Ebro y parte de la de Alava. En los establecimientos visitados dejaba y colocaba en el sitio oportuno los productos que solicitaba el cliente y expedía la nota de entrega por un terminal que le había proporcionado el demandado.CUARTO.- Durante el año 2008 percibió del demandado la suma de 29.070 euros más el IVA correspondiente. Eran de su cargo los gastos de desplazamiento, combustible de la furgoneta y conservación de la misma. QUINTO.- En fecha 9-10-09 el demandado comunicó al actor que quería prescindir de sus servicios a partir del 13-10-09 alegando quejas de los clientes a quienes llevaba los productos. El actor se da de alta como desempleado el 19-10-09 y se da de baja en el RETA. SEXTO.-Había llegado a un acuerdo sobre la adquisición de la furgoneta por el demandado y se habían preparado los trámites para la transmisión. El precio de la transmisión era de 5000 euros más el 16% de IVA. Al final esta transmisión no se llevó a efecto por desistimiento del demandante quien se quedó con la furgoneta procediendo a borrar el anagrama de la marca lo que le supuso un gasto de 350 euros más el 16% de IVA. SEPTIMO.- Entiende el actor que debe ser indemnizado por desistimiento y en su condición de trabajador autónomo dependiente. Indemnización que fija en 21.000 euros tras la aclaración oportuna en trámite de alegaciones a instancias de este Tribunal y manifestar que no acciona por despido. Presenta papeleta de conciliación el 5-11-09. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 16-11-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 2-12-09. OCTAVO.- En el acto de conciliación el demandado manifiesta que puede el actor volver a trabajar. Se persona para ello y no se produce efectividad de la reanudación de los servicios al cambiársele la hora de recogida de los productos que pasa a ser por la mañana. De esta manera el actor tomaría los productos por la mañana, iría a repartirlos por su zona y volvería a Briviesca a pernoctar. Antes tras acabar la jornada tenía que ir a Burgos a coger los productos, iba a Briviesca a pernoctar y desde allí hacía la ruta regresando de nuevo a Burgos para coger de nuevo el producto para el día siguiente. No acepta el actor estas condiciones. NOVENO.- El demandado ha contratado a otra persona para atender a los clientes que dice que se quejaron del actor.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por el demandante: don Matías, siendo impugnado de contrario; y de otra por el demandado: Don Victoriano siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación letrada de ambas partes a través de sendos recursos de Suplicación.

Con carácter previo, y antes de entrar a valorar el contenido de los recursos de Suplicación interpuestos es preciso tomar en consideración si concurren o no los requisitos para entender que los hechos han de ser enjuiciados por esta jurisdicción laboral.

Independientemente de las revisiones del relato fáctico que resultaron solicitadas por las partes, el relato fáctico que no ha sido combatido por ninguna de ellas, determina las siguientes consideraciones: a). El actor, está dado de alta en el RETA, desde el año 2005, comprando una furgoneta marca Nissan, dándose de alta en el IAE, de mercancías por carretera, utilizando el sistema objetivo de módulos a efectos fiscales.

b). El demandado tiene como objetivo la distribución de la bollería y asimilados de una determinada marca. El actor lleva el anagrama de esa marca en la furgoneta.

c). Tomaba el actor el producto en Burgos, lo hacía por la tarde, cuando volvía de repartir el del día anterior, iba a Briviesca, y por la mañana hacía la ruta hacia el norte de la provincia de Burgos, colocando en el sitio oportuno los productos que solicitaba el cliente y expedía la nota de entrega por un terminal que le había proporcionado el demandado.

d). Percibió el demandado en el año 2008, una cantidad, correspondiente a la facturación más IVA. Siendo de su cargo los gastos de desplazamiento, combustible de la furgoneta y conservación de la misma.

e). Siendo extinguida su relación contractual en fecha de 9 de octubre de 2009. Dándose de alta como desempleado. Y dando lugar a una serie de consideraciones en orden a los problemas derivados de la adquisición de la furgoneta.

Es preciso indicar que la reclamación que efectúa, en el presente caso, el actor lo es en relación a la petición de indemnización de daños y perjuicios derivados de la extinción contractual. Es decir, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR