STSJ Castilla y León 924/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:3994
Número de Recurso924/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución924/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00924/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 924/10

Materia CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: CC.OO.

Recurrido/s: PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº DOS PALENCIA 22/10

Rec. núm. 924/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintitrés de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 924 de 2010 interpuesto por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 22/10) de fecha 30 de marzo de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por referida parte actora contra la empresa PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La empresa demandada se dedica a la actividad de fábrica de papel y cartón. Las relaciones laborales de la empresa, en su centro de trabajo en Dueñas, se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (B.O.E. de 30 de enero de 2008 ) y por un Acuerdo extraestatutario firmado entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa de la Fábrica de Dueñas con vigencia para los años 2008 y 2010. Segundo.- El 16-07-1990 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de Palencia. Se da íntegramente por reproducida a los folios 67 a 69. Tercero.- La empresa se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón vigente para los años 2007 a 2009. Cuarto.- El 25-1-2008, la representación de la empresa y el comité de empresa firman el acuerdo que consta a los folios 150 a 156. Quinto.- El 18-11-2008 se celebró una reunión entre la empresa y el comité. Se da por reproducida el acta al folio 159. Sexto.- El 27-11-2009 se celebró una reunión entre la empresa y el comité. Se da por reproducida el acta a los folios 162 a 163. Séptimo.- El calendario laboral de la empresa consta al folio 166. Posteriormente se alcanzó un acuerdo entre la empresa y el comité y se aprobó el calendario que consta al folio 169. Octavo.- El calendario laboral para los años 2004 al 2008 consta a los folios 172 y 173. Noveno.-El 11 de enero de 2010 se celebró acto de conciliación ante el SERLA, con el resultado de "no avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 30 de marzo de 2010, desestimó la demanda de conflicto colectivo deducida por la Unión Sindical de Comisiones Obreras frente a la empresa Papeles y Cartones de Europa, S.A. (Europac), demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho de la totalidad de los trabajadores de la patronal demandada en su centro de la palentina localidad de Dueñas a percibir durante el disfrute de la vacación anual la media de lo percibido por todos los conceptos salariales durante los tres meses anteriores a ese disfrute.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se analizará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. La empresa Papeles y Cartones de Europa, S.A., se dedica a la actividad de fabricación de cartón y papel, rigiendo sus relaciones laborales por el Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón, así como, por lo que a su centro de trabajo de Dueñas se refiere, por acuerdo extraestatutario firmado por los bancos social y económico de la empresa el 25 de enero de 2008. Reclamado judicialmente el reconocimiento del derecho al que se hizo mención al comienzo de esta sentencia, se actuó el pronunciamiento desestimatorio de ello que ahora se trae a la consideración de este segundo grado jurisdiccional.

Se recurre en efecto en suplicación el fallo de instancia por la Unión Sindical allí demandante, quien atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de lo establecido en el artículo 7 del Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas, en relación con lo...

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