STSJ Asturias 1796/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:2801
Número de Recurso1098/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1796/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01796/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101118, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001098/2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Heraclio

Recurrido/s: IBERDROLA GENERACION S.A.U.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0001026/2009

SENTENCIA Nº: 1796/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a dieciocho de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001098/2010 formalizado por la Letrado PAULA ESPINA GONZALEZ, en nombre y representación de Heraclio, contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001026/2009, seguidos a instancia de Heraclio frente a IBERDROLA GENERACION S.A.U., parte demandada representada por el letrado IÑIGO ELORZA MARTIN, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Heraclio ., presta servicios para la empresa IBERDROLA GENERACION S.A.U. desde el año 1981, con la categoría de Técnico Auxiliar.

  2. - En el año 2009 el actor inició el 11 de mayo 3l disfrute del período vacacional que tenía fijado entre la indicada fecha y el 5 de junio; el 1 de junio de 2009 causa baja por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral. Disfrutó el actor un segundo período vacacional entre el 9 al 13 de noviembre.

  3. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 18 de noviembre de 2009, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 26 con el resultado de intentado sn efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 3 de diciembre de 2009 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se reconozca el derecho del actor a disfrutar 5 días de vacaciones correspondientes al ejercicio de 2009 y se condene a la empresa "IBERDROLA, S.A." a estar y pasar por tal declaración.

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres desestimó la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra y frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, solicitando, en definitiva, que se declare el derecho del actor a disfrutar 5 días de vacaciones correspondientes al ejercicio de 2009.

Segundo

Por vía de censura jurídica se denuncia, en el motivo único del Recurso, la infracción de lo dispuesto en los Arts. 5.4 y 6.2 del Convenio OIT núm. 132, relativo a las vacaciones pagadas, en relación con el Art. 38.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D.- Legislativo 1/1995, y del Art. 7 de la Directiva 2003/88 / CE del Parlamento y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y de la jurisprudencia sentada por las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de enero de 2009, asunto Schulz-Hoff C-350/06 y C-520/06, y 10 de septiembre de 2009 asunto Vicente Pereda C-277/08; así como de la STS de 24 de junio de 2009 y STC núm. 192/2003 .

La cuestión controvertida, como muy bien señala el recurrente, consiste en determinar si un trabajador que inició un proceso de incapacidad temporal mientras se encontraba disfrutando su derecho a las vacaciones anuales pagadas, tiene o no derecho a que el período de vacaciones no disfrutado en razón de la baja médico laboral le sea o no compensado con un período equivalente a disfrutar en otro tiempo posterior al inicialmente acordado entre la empresa y el trabajador. En concreto en el supuesto analizado el actor, que se encontraba disfrutando sus vacaciones anuales desde el día 11 de mayo de 2009 y con fecha de duración pactada hasta el día 5 de junio de 2009, inició el día 1 de junio de 2009 un período de incapacidad temporal por accidente no laboral, restándole por tanto 5 días para completar las vacaciones inicialmente acordadas.

Considera la recurrente que el juzgador a quo incurre en una interpretación errónea de la normativa comunitaria citada y de la doctrina que respecto de la misma ha sentado el TJCE en los asuntos mencionados que, en virtud del principio de primacía, debe prevalecer sobre la doctrina de los Tribunales nacionales. Tal doctrina, sigue argumentando, ha dejado claro que el derecho a la licencia por vacaciones es distinto a la suspensión del contrato por causa de enfermedad, pues mientras aquélla persigue que el trabajador descanse, disponiendo de un período de ocio, en la situación de incapacidad temporal lo que se persigue es la recuperación del estado invalidante profesional y, de ahí que resulte inconveniente solapar o sustituir días de incapacidad por días de vacaciones, de suerte que, como se dice en el asunto Schulz-Hoff, "un permiso garantizado por el derecho comunitario no puede menoscabar el derecho al disfrute de otro permiso garantizado por el mismo derecho"; y concluye con la cita de la SAN de 23 de Noviembre del 2009 (rec. 212/2009 ), que considera que la frase "en todo o en parte", utilizada por las sentencias del Tribunal Europeo y el propio tenor literal de la STS de 24 de junio de 20009, avalaban la pretensión del sindicato demandante que pretendía la interrupción del período anual vacacional iniciado cuando en su lapso temporal se evidenciaba una situación de incapacidad temporal, pretendiendo la suspensión de las vacaciones y su disfrute por el resto al recobrar la salud el trabajador.

La empresa, a su vez, considera junto con el juzgador a quo que la doctrina sentada por la STCE de20 de enero de 2009, asunto Schulz-Hoff, resuelve exclusivamente el supuesto en que un trabajador no puede comenzar a disfrutar sus vacaciones por hallarse en situación de incapacidad temporal, pero que distinto es el tratamiento que ha de darse a la baja medico laboral que surge durante el disfrute de las vacaciones, pues en tal caso, como indica en la STS de 3 de octubre de 2007(rec. 5068/05 ), "entre los sacrificios posibles para el trabajador figura la asunción del riesgo de incapacidad temporal una vez que el período de vacaciones ha sido fijado regularmente", ya que la obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medios y no de resultado, que se ciñe, salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación del calendario de vacaciones.

Tercero

A la vista de tal planteamiento y cuestión relativa a si un trabajador que ve extinguido el disfrute de su periodo de vacaciones por causa de de baja por enfermedad tiene derecho a la compensación con un periodo de descanso equivalente al de las vacaciones anuales no disfrutadas durante esa situación de incapacidad temporal, habrá que comenzar recordando lo que ya decía esta Sala en su sentencia de 15 mayo de 2010 (rec. 917/10 ), al señalar que "la doctrina unificada en la materia tal como aparece sintetizada por las SSTS de 21 de enero y 8 de febrero de 2010 (rec. 546/09 y 2288/09 ). Recuerda la última de las sentencias citada que la Sala-IV ya se ocupó del derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones, cuando el período concedido ha coincidido con una situación de incapacidad temporal, en sentencia de Sala General, de 24 de junio de 2009, recurso 1542/08, en la que se contiene la siguiente fundamentación: "5 .- Así...

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