STSJ Asturias 679/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2010:2699
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución679/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00679/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 74/08

RECURRENTE: Dª Eufrasia

PROCURADOR: Dª ISABEL GARCÍA-BERNARDO PENDÁS

RECURRIDO: TEARA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 679/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 74/08 interpuesto por Dª Eufrasia, representado por la Procuradora Dª Isabel García-Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Simón Yanes, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada el Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha 26 de diciembre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de octubre de 2007, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 11 de junio de 2007 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada el día 7 de mayo de 2007 por la Sección de Transmisiones Patrimoniales en Gijón de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias por el que se practica liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una deuda tributaria de 2.719,48 euros.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: A medio de escritura de fecha 20 de diciembre de 2006, D. Edemiro, D. Eloy ; D. Esteban y Dña. Eufrasia, formalizaron operaciones de disolución parcial de la comunidad que entre los mismos estaba constituida, por partes iguales de la nuda propiedad sobre la mitad indivisa de la vivienda o piso octavo izquierda, del edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Gijón, valorado en 63.112,48 #, solicitándose la no sujeción del exceso de adjudicación de conformidad con lo establecido en el art. 7.2 b) del Real Decreto Legislativo 1/93 de 24 de septiembre, practicando liquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados al tipo del 1%...

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