STSJ Murcia 506/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2010:1272
Número de Recurso122/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución506/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00506/2010

RECURSO nº 122/05

SENTENCIA nº 506/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 506/10

En Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 122/05 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Revisión de oficio para declaración de nulidad de pleno derecho de resolución de 16 diciembre de 1988.

Parte demandante: ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Partes codemandadas: PUERTO MAYOR SA representada por la Procuradora D.ª María José Vinader Moreno y defendida por el Letrado D. Alberto Dorrego de Carlos

URMENOR SA Y PUERTOMENOR SA representada por la Procuradora D.ª María José Vinader Moreno y defendidas por el Abogado D. Román Ruiz Llorente.

Actos administrativos impugnados: Denegación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de caducidad de la concesión de 4 de julio de 1975.

Denegación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Dirección General de Carreteras de 16-12-88 por la que se amplió el plazo de ejecución del puerto y se aprobaron modificaciones del proyecto.

Denegación, por silencio administrativo, de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental 9-10-03, de alzamiento de la suspensión de las obras del puerto deportivo en la vertiente mediterránea del lugar de El Estacio de la Manga del Mar Menor.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que se estime esta demanda y:

  1. - Anule la denegación presunta de iniciar un expediente de caducidad de la concesión de 4 de julio de 1975, y declare la procedencia de la iniciación de dicho expediente.

  2. - Anule la denegación presunta de iniciar un expediente de revisión de oficio para la declaración de la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 16 de diciembre de 1988, y declara la procedencia de la iniciación de dicho expediente.

  3. - Anule la denegación presunta de iniciar el expediente de revisión de oficio para la declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución de 9 de octubre de 2003, y declara la procedencia de la iniciación de dicho expediente.

  4. - Condene a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a estar y pasar por estas declaraciones y a acordar la iniciación de los referidos expedientes, así como al pago de las costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de marzo de 2005 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y las codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes fueron también expuestos en el auto de 17 de junio de 2005, que acordaba la medida cautelar de suspensión y en el auto de 22 de marzo de 2006, que desestimó las alegaciones previas planteadas por la codemandada Puerto Mayor, aunque conviene aquí recordarlos, siendo los siguientes:

  1. ) Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de julio de 1975, se autoriza a Puerto Mayor S.A., la construcción de un puerto deportivo de invernada, con otorgamiento de propiedad de determinados terrenos ganados al mar, en la costa del Mar Mediterráneo de La Manga del Mar Menor (T.M. de San Javier). Asimismo, se otorga concesión administrativa para la construcción en terrenos ganados al mar y se reconocen los beneficios de expropiación de una parcela situada en el arranque del dique principal de abrigo del antepuerto, en las inmediaciones del faro del Estacio, todo ello con sujeción a la Ley 55/69 de Puertos Deportivos y en Ley y Reglamento de Puertos de 1928, y sometimiento a determinadas condiciones contenidas en dicho Acuerdo, entre otras:

    1. Junto a la concesión de construcción y explotación del puerto, en terrenos ganados al mar, se concede una pista aérea paralela al contradique del puerto.

    2. La autorización de construcción y explotación de un puerto deportivo no implica cesión del dominio público ocupado.

    3. Las obras debían efectuarse con arreglo al proyecto suscrito en junio de 1973, por D. Gerardo, con las modificaciones introducidas en el Plan de Ordenación del Puerto Exterior de 1974 y los contenidos en el plano que se adjunta.

    4. Las obras debían comenzar en el plazo de 1 año y ejecutarse en el de 4, si bien sería potestativo para la Administración el otorgar una prórroga. En caso de incumplimiento del nuevo plazo prorrogado, la Administración podría optar por declarar la caducidad o conceder una última prórroga, cuyo incumplimiento llevaría necesariamente a la caducidad.

    5. De acuerdo con la Resolución de 4 de Julio de 1974, en ningún caso se entenderían ganados al mar y, en consecuencia, entregados en propiedad a los interesados, terrenos comprendidos en la zona marítimo terrestre.

    6. El beneficiario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo afecten al dominio público, otorgada su ocupación y, en su caso, los ganados al mar, otorgados en propiedad.

  2. ) El 28 de octubre de 1975 se levanta Acta y Plano de replanteo de los terrenos de la Zona Marítimo Terrestre y Mar Litoral de El Estacio.

  3. ) El 29 noviembre 1975 el Acta y Plano de Replanteo son aprobados por Jefe Regional de Costas y Puertos y posteriormente por la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas del MOPU.

  4. ) El 15 de febrero de 1979, Puerto Mayor S.A. solicita una prórroga de 3 años, que se otorga por Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas del MOPU de 16 de marzo de 1979, fijando, como fecha de finalización de las obras el 1 de Agosto de 1982.

  5. ) El 15 de febrero de 1982, Puerto Mayor S.A. solicita nueva prórroga de 3 años. El MOPU pide a la Empresa, mediante Resolución de fecha 21 abril 1982, que, con carácter previo a la que, en su momento se dicte, concediendo o denegando dicha prórroga, presente un programa de trabajo con el estado actual de las obras y de las distintas fases pendientes para terminar las obras autorizadas. Esta Resolución es impugnada por Puerto Mayor, en vía administrativa y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que dicta Sentencia de 13-5-86 confirmatoria del acto impugnado. Contra la misma se interpone recurso de casación, por Puerto Mayor, ante el Tribunal Supremo.

  6. ) Paralelamente a estas actuaciones, tiene lugar la promulgación, por la L.O. 4/1982 de 9 junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y el tema pasa a la competencia de la Comunidad Autónoma

    (R.D 2925/82, de 12 de Agosto, de transferencias en materia de Puertos).

  7. ) El 17 mayo 1988 se plantea por la concesionaria ante la Administración que, en ese momento, ya era la regional (Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Región de Murcia) un proyecto reformado de la concesión portuaria, solicitando una prórroga de 60 meses.

  8. ) El 5 de julio de 1988, Puerto Mayor S.A. manifiesta, ante la Comunidad Autónoma de Murcia, su propósito de desistir de su recurso ante el Tribunal Supremo. Acompaña el programa de trabajo que se le había pedido, por el MOPU, en la resolución de 21 abril 1982 y solicita 60 meses de prórroga para finalizar las obras presentando, a la vez, modificaciones del proyecto, del mismo autor del inicial. En estas modificaciones desaparecía el aeropuerto, no figuraba la zonificación de terrenos ganados al mar, que se especificaba en el título concesional y cambiaba, de forma sustancial, la distribución de los muelles de la dársena.

  9. ) En el período de información, la Demarcación de Costas del Estado, en escrito de 3 de octubre de 1988, manifiesta ante la Administración Regional que este nuevo proyecto requiere el informe vinculante del Estado (informe de adscripción) pretensión que fue desestimada por aquella por considerar que, en el mismo, no se variaba la configuración exterior del Puerto.

  10. ) El 16 de diciembre de 1988, el Director General de Carreteras y Puertos de la Comunidad Autónoma, actuando por delegación del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, autoriza la ampliación del plazo de las obras a que se refiere la concesión de 1975. Esta Resolución, sometía al concesionario a la actualización de determinadas condiciones de la concesión, en particular, respecto de los terrenos ganados al mar y exigía la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

  11. ) El 13 enero 1989 la concesionaria PUERTOMAYOR SA acepta sin objeción las condiciones impuestas señaladas en el numero anterior.

  12. ) El Director de la Agencia Regional de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma(ARMAN)...

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