STSJ Murcia 366/2010, 24 de Mayo de 2010
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2010:1140 |
Número de Recurso | 302/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 366/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00366/2010
ROLLO Nº: RSU 302/2010
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a veinticuatro de mayo del dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,
D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Federico, contra la sentencia número 77/10 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 5 de febrero del 2010, dictada en proceso número 836/09, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Federico frente a CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA y MINISTERIO DE AMBIENTE, RURAL Y MARINO.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Federico, con D.N.I. NUM000, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Sangonera La Seca Murcia- presta sus servicios laborales para el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino en la Confederación Hidrográfica del Segura como Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes desde el 19/09/1990, como personal laboral, y con una retribución devengada según el II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. SEGUNDO.- Desde el año 1997 viene percibiendo en la nómina mensual en el concepto de "Horas Conductores-34 horas" una cantidad fija, la que en el año 2008 ascendió a 488,25 Euros al mes. TERCERO.- El actor pretende que sea considerado el concepto salarial referido como condición más beneficiosa o derecho adquirido, y como tal parte de salario. CUARTO.- El Sr. Federico reconoce que dicha cantidad en concepto de Horas conductores-34 sigue percibiéndose en la actualidad; si bien, pretende que le sea reconocida como condición más beneficiosa o derecho adquirido. Lo que fue denegado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio. QUINTO.- Denegada la petición, interpuso reclamación administrativa previa, la que fue denegada por resolución de 20/01/2010."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por
D. Federico, y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Confederación Hidrográfica del Segura-Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Federico, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Sr. Abogado del Estado.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 5 de febrero del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 836/09, desestimo la demanda deducida por D. Federico contra la Confederación Hidrográfica del Segura, en reclamación de reconocimiento de su derecho a consolidar, con carácter salarial, el complemento denominado "horas conductor".
Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, con amparo en el apartado c) del articulo 191 de la LPL, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 3.3, 3.5 y 26 del ET, la sentencia del TS 21/11/06, articulo 19 del antiguo convenio MOPU, disp. trans. cuarta del 1er Convenio para el personal de la Administración General del estado, disp. trans. 22 del acuerdo sobre racionalizacion de los complementos de puesto de trabajo del citado Convenio colectivo único, disp. trans. 15 del II Convenio de la AGE.
La Abogacía del estado se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- El actor en su demanda...
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