STSJ Comunidad de Madrid 440/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2010:8261
Número de Recurso3918/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución440/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00440/2010

Recurso nº 3918/08

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Jose Ramón (funcionario del CNP)

Demandado: Abogado del Estado (Ministerio del Interior)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 440.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veinticinco de Mayo del año dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 3918/08 formulado por D. Jose Ramón en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de Julio de 2.008 sobre denegación de percepción de retribución complementaria; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Mayo de 2.010.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Jose Ramón, en su condición de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 29.7.08 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud relativa a la percepción del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Inspector-Jefe como consecuencia de haber desempeñado el puesto de Jefe de Grupo Operativo en la Brigada de Información de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla desde el 9.5.06 al 31.12.07.

Según la resolución administrativa impugnada, "(...) se comprueba que, efectivamente, el interesado estuvo desempeñando el puesto de Jefe de Grupo Operativo en la Brigada de Información de la plantilla de Sevilla, por sistema de libre designación, desde el 17 de agosto de 2006, señalando que dicho puesto de trabajo aparecía recogido en el Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobado por Resolución de la CECIR de 15 de septiembre de 2005, adscrito a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía en sus dos categorías (...) la prestación, con carácter provisional y por necesidades del servicio, de un puesto de trabajo de una Escala inmediatamente superior a la de pertenencia, determina el derecho al abono de las retribuciones complementarias correspondientes a tal puesto de trabajo, pero en ningún caso aquellas devengadas en función de la categoría profesional de cada funcionario policial y grupo de clasificación funcionarial en que se incardina la referida categoría y escala, como así ocurre con los conceptos de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y componente general del complemento específico (...) el funcionario reclamante ha devengado las retribuciones básicas inherentes al Grupo Profesional A en que se incardina la Escala Ejecutiva a la que pertenece como Inspector de Policía, y dentro de las complementarias, de una parte aquellas inherentes al puesto de Jefe de Grupo Operativo desempeñado durante el periodo de tiempo señalado, es decir, nivel de complemento de destino y complemento específico singular, y de otra parte el componente general del complemento específico legalmente asignado a su categoría profesional como Inspector del Cuerpo Nacional de Policía a la que pertenece. En consecuencia, y habiéndose comprobado que el Sr. Jose Ramón ha percibido durante el periodo de tiempo comprendido entre el 17 de agosto de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 las retribuciones tanto básicas como complementarias que en...

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