STSJ Comunidad de Madrid 1065/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:8101
Número de Recurso1296/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1065/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01065/2010

RECURSO Nº 1296/2006

SENTENCIA Nº 1065

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo 1296/2006 número interpuesto por Julio, Hortensia, Ofelia, Vicenta, Remigio representados por la Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz y asistida por el Letrado Don Antonio Perales Pizarro contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 3 de febrero de 2.006 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número NUM000, correspondiente a la finca número NUM001 del expediente de expropiación forzosa del Ensanche Sur, Sectores PP1, PP2 y PP3 del Plan de Ordenación Urbana de Alcorcón, en término municipal de Alcorcón. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandados el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador Don José Luís Granda Alonso y asistido por el Letrado Don Jesús González Pérez; y la entidad «Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón S.A.», representada por el Procurador Don Alejandro González Salinas y asistida por el Letrado Don Jesús González Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos la Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de Julio, Hortensia, Ofelia, Vicenta, Remigio formalizó demanda el día 12 de Septiembre de 2007 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que por la que, estimando la demanda se revocara la resolución impugnada y para el pleno restablecimiento de la situación jurídica se fijara el justiprecio en la cantidad de 10.396.890 # incluido el 5% de afección,

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 17 de diciembre de 2.007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don José Luís Granda Alonso en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón, se presentó escrito el día 18 de febrero de 2.008 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Alejandro González Salinas en nombre y representación de la entidad «Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón S.A.» se presentó escrito el día 9 de Junio de 2.008 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Por auto de 22 de abril de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 25 de mayo de 2010 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de Julio, Hortensia, Ofelia, Vicenta, Remigio interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 3 de febrero de 2.006 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número NUM000, correspondiente a la finca número NUM001 del expediente de expropiación forzosa del Ensanche Sur, Sectores PP1, PP2 y PP3 del Plan de Ordenación Urbana de Alcorcón, en término municipal de Alcorcón

SEGUNDO

La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid parte de un suelo urbanizable incluido en ámbito delimitado y con condiciones de desarrollo, en concreto en el desarrollo del PP1 Y PP2, con un uso característico de residencial y un aprovechamiento de 0'394 m2c/m2s aplicando un coeficiente corrector de 0'90. La recurrente admite el método de valoración utilizado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, esto es el método residual dinámico sin embargo afirma que los conceptos de valoración del Jurado, en cuanto al suelo son erróneos en referencia a los valores de mercado, costes de construcción y de urbanización que según el informe que acompañaron al expediente de justiprecio llevarían a un precio unitario del suelo de 330,06 #/m2. Señala igualmente que se desconoce el valor que a efectos fiscales fija la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

Los artículos 23 y 24 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones imponen que las valoraciones del suelo han de efectuarse conforme a los criterios establecidos en dicha Ley cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación urbanística o de otro carácter que la legitime, por lo que es obligado la observancia del artículo 24 del mismo cuerpo legal cuando deba decidirse sobre la determinación del justiprecio originado por una expropiación forzosa en cualquier caso. Lo que significa que las valoraciones han de entenderse siempre referidas al momento de iniciación del expediente de justiprecio, que al tratarse en este caso de un procedimiento de tasación conjunta coincide con la fecha señalada por la resolución del Jurado,28 de abril de 2004, y es éste momento temporal el que habrá de respetarse cuando para realizar la tasación del suelo se trate de determinar los aprovechamientos urbanísticos que al mismo corresponden, y que estarán presididos por la clasificación urbanística asignada al terreno por el planeamiento entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Noviembre de 2012
    • España
    • 26 Noviembre 2012
    ...Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de mayo de 2010, en el recurso contencioso-administrativo nº 1296/2006 , en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Territ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR