STSJ Comunidad de Madrid 673/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2010:7628
Número de Recurso1026/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución673/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00673/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 673

RECURSO NÚM. 1026-2008

PROCURADOR Dña. IRENE ARANDA VARELA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 26 de Mayo de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1026-2008 interpuesto por D. Juan Carlos representado por el procurador D. IRENE ARANDA VARELA el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.7.2008 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 25-5-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 22 de julio de 2008 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por la A.E.A.T., por las deudas de la entidad DICA INGENIEROS E INSTALACIONES, S.A., por importe de 56.220,17 euros, determinada la responsabilidad conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se revoque la resolución recurrida y se anule todo el procedimiento que dio origen a la derivación de responsabilidad.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, la presc ripción de la deuda porque formalizada el acta de inspección, se produce una paralización de las actuaciones inspectoras de más de seis meses, lo que se traduce en que no se ha interrumpido la prescripción lo que implica que el ejercicio 1993 se encontraba prescrito a la hora de practicar liquidación.

Alega que la Administración no ha acreditado ninguno de los intentos de notificación del acuerdo de inicio de las actuaciones de comprobación que conduce a la nulidad de todo el procedimiento de derivación de responsabilidad. Que la ausencia de intento de notificación hacia la persona del Sr. Edmundo le ha provocado una absoluta indefensión en cuanto a la posibilidad de recurrir, en forma y plazo, la liquidación practicada por la inspección, esta indefensión provocada por la ausencia de notificación a la persona a la que, posteriormente, se le quiere derivar la deuda da lugar a la nulidad del procedimiento.

Invoca la caducidad en el cargo de secretario, tal y como constan en el expediente con fecha 4 de mayo de 1995 el recurrente transmitió los títulos de DICA INGENIEROS INSTALACIONES S.A., cesando ese mismo día como Secretario del Consejo, escritura formalizada ante el Sr. notario D. Enrique Franch (folios 54 a 61) Con fecha 26 de junio de 1996 el Juzgado de Primera Instancia n° 45 de los de Madrid anula la Junta General donde se acuerda el cese como Secretario del Consejo de Administración del Sr. Juan Carlos, reponiéndolo en el cargo. Estos hechos significan que cuando el Juzgado de Primera Instancia anula la renovación del órgano de Administración, el Sr. Edmundo tenía caducado el cargo.

Manifiesta la nulidad del acuerdo de derivación del expediente sancionador y de los intereses de demora, cuya cuantificación no consta, así como tampoco el tipo aplicado y el periodo de tiempo al que hace referencia.

Por último alega que en el expediente remitido por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se ha incluido documentación Don. Edmundo Castellano, ajena al recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que no cabe, en manera alguna, sostener que en el momento en que se deriva la responsabilidad había prescrito el derecho de la Administración a exigir la deuda tributaria. Que al margen de que el recurrente como administrador de Dica Ingenieros Instalaciones, S.A. ha tenido conocimiento de todas las actuaciones que componen el procedimiento inspector y recaudador con tal sociedad, en el que la Ley no establece deber alguno de notificar y dar audiencia a eventuales responsables futuros, al margen de ello, es claro que el recurrente en este momento puede volver a argumentar y las deudas derivadas lo son por IVA 1993 y 1994, años durante los cuales el recurrente formaba parte del consejo de administración de la sociedad.

En cuanto a los intereses de demora liquidados, alega el Abogado del Estado, que como señala el Tribunal Regional, los tales intereses formaban parte de la obligación tributaria pendiente por parte de la empresa deudora...

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