STSJ Comunidad de Madrid 416/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:6883
Número de Recurso4594/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución416/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004594/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00416/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 4594/09

Sentencia nº 416/10

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

CONCEPCION MORALES VALLEZ

En MADRID, a siete de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4594/2009, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE y ENTE PUBLICO RTVE, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, dictada por el JDO DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID en sus autos número 875/2008, seguidos a instancia de Ofelia frente a las citadas recurrentes, en reclamación por CLASIFICACION PROFESIONAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para RTVE como Profesional Medio de Gestión y Administración.

El Convenio Colectivo aplicable es el de RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA. El último de los firmados es el XVII Convenio que entró en vigor en octubre de 2006 .

A la demandante se le reconoció, con fecha 31 de octubre de 2006, la categoría profesional indicada así como el Nivel económico D1 con fecha de efectos económicos del 1 de septiembre de 2006 y fecha de inicio para el cómputo de progresión al 1 de enero de 2007.

Con fecha 26 de noviembre de 2008 se dictó resolución por el Director de TVE S.A. en virtud de la cual se nombró a la actora Responsable de Gestión y Coordinación de Producción, nivel económico 51, con efectos del 3 de noviembre de 2008, cesando en su anterior cargo.

SEGUNDO

La demandante viene realizando en la actualidad, las funciones siguientes:

Mediante el programa informático al efecto mantiene, gestiona realiza el seguimiento de la base de datos- fichero- de los trabajadores de la unidad, aproximadamente cuatrocientas cincuenta trabajadores, con los datos profesionales y personales de cada uno de ellos, así como tramita y gestiona la documentación de las propuestas de contratación del personal colaborador e informes relativos a las demandadas judiciales que los trabajadores dependientes de la citada Dirección puedan plantear.

La demandante esta integrada en un "pool" de cinco administrativos que depende directamente de 1a Directora entrevistada, siendo la coordinadora del mismo siendo su puesto de trabajo el de responsable de administración de producción.

Con anterioridad al 1 de enero de 2007 la actora realizaba las funciones siguientes:

-Recepción y tramitación de las adscripciones temporales y/o definitivas de los recursos humanos asignados a la unidad, mantenimiento manual y electrónicamente el archivo con sus datos laborales, generando fichas de personal con los perfiles de cada individuo,: para su posterior asignación a los diferentes programas.

-Recepción y tramitación de propuestas de contratación de personal colaborador para los distintos programas, y posterior introducción y mantenimiento de datos en el sistema informático.

-Recepción y tramitación de demandas interpuestas por trabajadores de la unidad, búsqueda de la documentación pertinente y elaboración del correspondiente informe.

- Mantenimiento de listines telefónicos para los diferentes departamentos (programas/jefaturas) y posterior envío una vez actualizados.

- Control y seguimiento de todo el personal fijo y contratado, elaborando plantillas que sirven de información a los departamentos donde colaboran.

- Recepción y tramitación de solicitudes de licencias, tanto de personal fijo como contratado y su posterior mecanización en los distintos sistemas informáticos.

- Control, seguimiento y tramitación a la Dirección de Personal de los cursos de formación impartidos por el I.O.R.T.V.E. elaboración de listados con las personas seleccionadas para dicho cursos. - Funciones de secretaria de la subdirección, tales como atención de llamadas telefónicas, distribución de la correspondencia recibida, confección de informes, confección de hojas de cálculo, uso de procesadores de texto, etc.

- Elaboración de informes, gráficos y documentos para la confección de la memoria anual de la unidad.

TERCERO

El día 3 de octubre de 2006 se firmaron entre la empresa demandado y los representantes de los trabajadores unos Acuerdos sobre el Nuevo Sistema de Clasificación Profesional y Nuevo Sistema Retributivo.

CUARTO

La demandante presentó papeleta de conciliación el 29 de mayo de 2008.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido informe con fecha 26 de enero de 2009.

El Comité de Empresa emitió informe el día 24 de abril de 2009. Figura unido al ramo de prueba de la actora por lo que se tiene por reproducido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda presentada por Dª Ofelia, frente a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE RTVE, debo declarar el derecho de la actora a ostentar al categoría de Profesional Superior de Gestión y Administración condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración. Se desestima la reclamación de cantidad absolviendo a la entidad de las pretensiones económicas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/09/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5/05/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la Abogacía del Estado, en representación de la Sociedad Mercantil Estatal TVE S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid que estimó en parte la demanda rectora de las actuaciones, tendente al reconocimiento del derecho a la categoría de profesional superior de gestión y administración, así como al abono de la cantidad de 9.720,76 euros en concepto de diferencias entre los...

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