STSJ Comunidad de Madrid 562/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2010:6412
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución562/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA No 562

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luís Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil diez .

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 31/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de Dña Estrella, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2007; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, así como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, contestan la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 20 de mayo de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Gómez, en nombre y representación de Dña Estrella, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2007, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional por el ITP por importe de 7.484, 17 euros de 10 de junio de 2002 de la Dirección General de Tributos como consecuencia de la liquidación de la comunidad de gananciales.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 13 de Junio de 2001, se llevó a cabo ante el Notario de Madrid D. Joaquín Albi García con N° de Protocolo 1373.01, el otorgamiento de la escritura de liquidación del régimen de sociedad de gananciales entre la hoy recurrente Doña Tamara y su esposo D. Dimas, adjudicándose a mi representada la vivienda que constituye el domicilio conyugal del matrimonio sito en al Ctra Canillas, n° 17 de Madrid, tal y como consta en la escritura de liquidación del régimen de gananciales obrante al expediente administrativo.

  2. El 17 de Julio de 2001 la interesada presenta autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Comunidad de Madrid. Dirección General de Tributos. Consejería de Hacienda. En la misma se aplicó la exención, tal y como viene estipulado en la regulación del R. D. Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su art. 45.B.1, a cuyo tenor, "estarán exentas: las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la Sociedad Conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan los cónyuges en pago de su haber ganancial".

  3. La actora, ante una primera propuesta de liquidación provisional efectuada por la Administración, presentó alegaciones en el trámite de audiencia que fueron rechazadas por la Comunidad de Madrid en la liquidación provisional de 16 de junio de 2002 que rechaza la autoliquidación y liquida la deuda por el mencionado ITP por importe total de 7.484.17 Euros, de la cual corresponde un importe por intereses de demora por valor de 332,13 Euros

  4. Contra la mencionada liquidación la demandante interpuso con fecha 9 de julio de 2002, recurso de reposición previo al Contencioso Administrativo ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid

  5. Contra la desestimación del recurso, presenta el 12 de Enero de 2004, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid reclamación económico administrativa que es desestimada por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de noviembre de 2007 que es la que es objeto de estudio y revisión en la presente sentencia.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación en que no existe un exceso de adjudicación a uno de los cónyuges, en este caso, a la actora invocando la concurrencia de la exención en los casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR