STSJ Comunidad de Madrid 537/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2010:6409
Número de Recurso122/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución537/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA No 537

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

  3. José Luís Quesada Varea

    Da. Berta Santillán Pedrosa

    En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil diez.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 122/08 interpuesto por D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Dª. Iciar de la Peña Argacha y dirigido por el letrado D. Jesús Efrén Díaz Díaz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de enero de 2008, estimatoria parcial de la reclamación económico administrativa formulada por dicho recurrente en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; es parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señaló para votación el día 6 de mayo de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. José Luís Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso, D. Jose Daniel, sobrino político del causante D. Bartolomé

, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) de fecha 23 de enero de 2008 por la que se estima parcialmente la reclamación formulada por dicho recurrente contra la liquidación girada por el impuesto de sucesiones.

Dicha reclamación contenía dos pretensiones: primero, que se incluyera al reclamante en el grupo III de parientes del causante del art. 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a fin de aplicar la correspondiente reducción; y, segundo, que se suprimiera la liquidación de intereses de demora. El TEAR estimó este último motivo, pero confirmó el criterio que acogía la liquidación favorable a la inclusión del causahabiente en el grupo IV de parientes, lo que implicaba la inexistencia de reducción. Fundaba la decisión en lo declarado por una Sentencia de este Tribunal Superior y la imposibilidad de aplicar la doctrina sentada por el Tribunal Supremo que, por no reiterada, no constituía jurisprudencia.

Constituye, por tanto, el objeto del pleito dilucidar si los colaterales de tercer grado por afinidad deben ser asimilados a uno u otro de los indicados grupos, esto es, a los colaterales de tercer grado del grupo III, así definidos sin mención a consaguinidad o afinidad, o a los colaterales de cuarto grado o superiores y extraños del grupo IV.

El Abogado del Estado defiende la resolución administrativa en base a lo declarado por la Sentencia de esta Sala del Tribunal Superior, la cual transcribe parcialmente.

SEGUNDO

Previamente a resolver sobre la cuestión realmente debatida, no puede omitirse que la fundamentación que emplea el TEAR resulta en cierto modo incoherente, puesto que si no aplica una Sentencia del Tribunal Supremo por contener un criterio luego no reiterado, no se explica por qué sí se vale de...

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