STSJ Comunidad de Madrid 472/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2010:6157
Número de Recurso649/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución472/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 472

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a cinco de mayo de dos mil diez

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos de los recursos contencioso-administrativos acumulados nº 649/08 y 179/09, interpuestos -en sendos escritos presentados, respectivamente, el 1 de marzo de 2006 y el 27 de febrero de 2009- por el Procurador D. Pablo Domínguez Maestro, actuando en nombre y representación de "CANAL 7 DE TELEVISION, S.A.", contra la Orden 7/06, de 16 de enero (BOCM del día 18), dictada por el Excmo. Sr. Vicepresidente Primero de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se amplía, hasta el 20 de julio del citado año 2006, el plazo de presentación de ofertas en el concurso convocado por Orden 299/05, de 5 de agosto, para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de televisión digital terrenal de cobertura autonómica y emisión en abierto, posteriormente ampliado a la Orden de 23 de febrero de 2006, por la que se inadmite el recurso de reposición deducido frente a la precitada Orden (Rº 649/08) y contra la Orden de esa misma autoridad de 14 de enero de 2009 (BOCM del día 21 de febrero), por la que se anula el concurso púbico convocado por la referida Orden 299/05 (Rº 179/09).

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado, como codemandados en el Rº 649/08, Dña. Esperanza, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y "RECOLETOS TELEVISION, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Mª Luisa Ontero Correal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley (una vez que el Rº 649/08 tuvo entrada en esta Sección Octava el 19 de septiembre de 2008, en virtud de Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de 3 del mismo mes y año, tras ser turnado a las Secciones Novena y Tercera de esta Sala y Tribunal), se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que, con estimación de los recursos, se dejen sin efecto las Resoluciones recurridas, declarando que el plazo para presentar las ofertas finaba el 20 de enero de 2006, debiendo adoptar la Administración autonómica cuantas medidas sean precisas para la efectividad del fallo, con condena en costas.

SEGUNDO

La CAM contestó las demandas en escritos en los que solicitaba la confirmación de las Resoluciones recurridas.

Las codemandadas del Rº 649/08, en respectivos escritos, formularon idénticos pedimentos.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, formulados escritos de conclusiones y acumulados, de oficio, ambos recursos por Auto de 7 de abril próximo pasado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 4 de mayo del corriente, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos fáctico relevantes para la resolución de este pleito constan los siguientes: 1) Por Orden de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la CAM 299/05, de 5 de agosto (BOCM del día 10), se convocó concurso para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de televisión digital terrenal de cobertura autonómica y emisión en abierto, en la que se disponía que el plazo de presentación de ofertas finaba el 30 de septiembre de 2005; 2) Por Orden de esa misma autoridad 327/05, de 20 de septiembre (BOCM del día 22), se amplió el plazo para la presentación de ofertas hasta el 20 de enero de 2006; 3) Por Orden de 16 de enero de 2006 (BOCM del día 18), fue ampliado, por segunda vez, dicho plazo, hasta las 14,00 horas del día 20 de julio de 2006; 4) La mercantil actora presentó su solicitud para la participación en el concurso el 18 de enero del citado año 2006, adjuntando la documentación oportuna integrada por el sobre 1, sobre 2 por duplicado, sobre 3 por duplicado y DVD por duplicado. Según certificación emitida por el Viceconsejero y Secretario del Consejo de Gobierno de la CAM el 27 de enero de 2010 (fase de prueba del Rº 179/09), antes del día 20 de enero de 2006 se habían presentado, además de la proposición de la actora (18 de enero), cinco más: "LOCALIA TV MADRID, S.A." (18 de enero de 2006), "CANAL 7 TV, S.A.", María B. Muñiz González, "KISS MEDIA, S.A." y "RECOLETOS TV, SAU", todas ellas el 20 de enero de 2006; 5) Frente a la precitada Orden de 16 de enero de 2006, la actora interpuso recurso de reposición, inadmitido por Orden de 23 de febrero de 2006; 6) Por Orden de la tan citada autoridad 5/09, de 14 de enero (BOCM de 21 de febrero) se anuló el concurso convocado por la Orden 299/05.

SEGUNDO

Las alegaciones impugnatorias de la actora son, básicamente: Rº 649/08: a) El art. 49 de la Ley 30/92, en aplicación del cual se inadmite el recurso de reposición deducido frente a la Orden 7/06, no es aplicable a supuestos como el de autos, sino a los meros plazos de de tramitación; b) La ampliación de plazos efectuada por la Orden 7/06 carece de justificación legal y material, ya que su motivación es claramente inconsistente y, por ello, carece de valor para justificar y sostener la decisión que contiene. Es más, la razón "justificativa" de esa ampliación del plazo resulta a todas luces improcedente: "se precisa un plazo más amplio para que los operadores puedan preparar sus ofertas con la calidad exigible a una televisión de ámbito autonómico"; c) La Orden infringe el art. 49.1 de la Ley 30/92, en cuanto el referido precepto solo permite la ampliación de plazos cuando no se perjudiquen derechos de terceros, y, en el caso de autos, antes de que estuviera a disposición del público el BOCM de 18 de enero de 2006 (el día

19), la actora había presentado ya su solicitud y la documentación adjunta, por lo que, cuando menos, la mercantil recurrente ha resultado perjudicada, sin que exista una sola razón de interés público para justificar tal decisión en perjuicio...

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