STSJ Extremadura 408/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2010:956
Número de Recurso1451/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución408/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00408/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 408

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a dieciocho de Mayo de dos mil diez.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1451 de 2008, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DON Claudio, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 4.6.2008 recaído en expediente NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la Resolución de fecha4 de junio de 2008, desestimatoria esencialmente de reposición, dictada en expediente NUM000, relativa a inclusión de aprovechamiento de aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas de la Cuenca del Guadiana.

SEGUNDO

La administración manifiesta en su Resolución que si bien queda acr5editado que la propiedad de los terrenos en los que se sitúa el aprovechamiento de aguas solicitado, pertenece a la Sra. Fidela, es decir, coincide con la propiedad que ostenta por adquisición el Recurrente, sin embargo, la inscripción se deniega al no demostrarse la existencia y régimen de explotación de 13,86 hectáreas de riego con anterioridad al 1 de enero de 1986.

La ahora parte Recurrente, impugna la Resolución y solicita dos peticiones. La primera de ellas, con carácter principal viene referida a la inclusión en el Catálogo, adscribiéndose una superficie de 3,8625 hectáreas de regadío y un volumen anual de 30000 m3 o subsidiariamente la anulabilidad de las Resoluciones con retroacción al momento de comprobación de datos a los que se refiere la DT 4ª de la Ley, siendo en ejecución cuando se realizará tal comprobación con audiencia del interesado. Para ello entiende que de la prueba existente, se demuestra lo que se asevera y que el criterio sostenido por la Administración de las imágenes del Satélite, no son por si suficientes debido a la imprecisión que tal medio de detección conlleva.

TERCERO

Pues bien, así las cosas y dando por acreditados todos los datos objetivos que se desprenden del expediente como por ejemplo, fecha de las Resoluciones y escritos, organismos que han intervenido y las han dictado, etc. Decimos que partiendo de todo ello, podemos traer a colación la Sentencia de este Tribunal de 25 de abril de 2006, que entre otras cosas aplicables al supuesto reseña: "Sobre la materia que nos ocupa, este Tribunal se ha pronunciado en diversas Sentencias entre las que cabe citar a título de ejemplo las de 27 de enero de 2005, 30 de junio de 2004, o la más reciente de 24 de marzo de 2006, entre otras. La Doctrina contenida en las mismas atendiendo al supuesto que ahora se examina es perfectamente aplicable al caso, debiéndose reseñar que: La disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas de 1.985, dispone en su número 2, que todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley, se declararán por sus titulares legítimos ante el organismo de cuenta en los plazos que se determinen reglamentariamente. El organismo de cuenca, previo reconocimiento de sus características y aforo los incluirá en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenca. El art. 195 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1.986 establece que los organismos de cuenca llevarán asimismo un catálogo de aguas privadas y que se regirá por lo dispuesto para el Registro de Aguas en lo que resulte de aplicación, disponiendo que a los efectos...

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