STSJ Extremadura 426/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2010:1142
Número de Recurso601/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución426/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00426/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 426

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veinte de Mayo de dos mil diez.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 601 de 2009, promovido por el Procurador Sr. Fernández de las Heras, en nombre y representación de AGRICOLA SIERRA SAN PEDRO, S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 27.2.2009, recaído en reclamación 10/471/2008 .

C U A N T I A: Indeterminada. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Agrícola Sierra de San Pedro, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de febrero de 2009, que desestima la reclamación económico-administrativa número 10/471/08, dirigida contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio de fecha 29 de abril de 2008, dictada por la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993-1997. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Administración Tributaria siguió procedimiento de inspección contra la actora por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993-1997. La parte actora interpuso reclamación económico-administrativa contra la actuación de la Agencia Tributaria que fue desestimada por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura dictada en la reclamación económico-administrativa número 10/15/05. Frente a la decisión del órgano económico-administrativo, la demandante presentó recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

TERCERO

La parte actora alega la improcedencia del inicio del procedimiento de apremio en atención a que contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura había interpuesto dentro de plazo recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión de la decisión administrativa impugnada en vía jurisdiccional. La reclamación económico-administrativa concluyó por Resolución del T.E.A.R. de Extremadura notificada el día 22-2-2008, iniciándose a partir de dicha notificación el plazo para el abono de la deuda dentro del período voluntario de pago. La parte demandante comunicó a la Administración dentro del plazo de dos meses que había interpuesto recurso contencioso-administrativo y solicitado medida cautelar de suspensión. La Agencia Tributaria aplica lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 233 de la Ley General Tributaria que establece que "Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada. Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial". Este precepto obliga al interesado a comunicar a la Administración Tributaria que ha interpuesto recurso contencioso-administrativo y que ha solicitado la suspensión del acto administrativo impugnado, ya que, de no hacerlo así, la Administración Tributaria no puede saber...

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