STSJ Extremadura 227/2010, 6 de Mayo de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1075
Número de Recurso135/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución227/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00227/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100144, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 135/2010

Materia: INCIDENTES DE EJECUCION

Recurrente/s: NEUMARAPID CAR, SL

Recurrido/s: Roque

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 775/2006

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Seis de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 227/10

En el RECURSO SUPLICACION 135/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ANGEL LUIS APARICIO JABON, en nombre y representación de NEUMARAPID CAR, SL, contra la sentencia de fecha 9-12-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 775 /2006, seguidos a instancia de D. Roque, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, frente a la recurrente, en reclamación por INCIDENTE DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En proceso por despido, el 20 de diciembre de 2006 se llegó a una conciliación entre D. Roque y Neumorápid Car SL, en la que la empresa "se aviene a la demanda, en el sentido de reconocer expresamente el despido como improcedente, optando por la readmisión del trabajador demandante en su mismo puesto de trabajo y por el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca la readmisión de forma efectiva, que se fija entre las partes para el próximo día 2 enero 07", ofrecimiento que fue aceptado por el trabajador, por lo que por la Magistrado de instancia se tuvo a las partes por conciliadas.

Solicitada por el trabajador la ejecución de la conciliación, el 16 de enero de 2008 se celebró comparecencia de las partes ante la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Marín Toledano, entonces titular del Juzgado, quien dictó auto el 21 de enero de 2008 en el que se disponía: "se declara extinguida la relación laboral que unía a Roque con NEUMORAPID CAR SL, condenando a ésta a que abone a aquél las siguientes cantidades: INDEMNIZACIÓN: 48.514,01 euros; SALARIOS: 27.227.39 euros", resolución contra la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 8 de mayo de 2008 .

El mencionado auto de 8 de mayo de 2008 fue recurrido en suplicación por la demandada, ante lo que recayó sentencia de esta Sala de 16 de diciembre de 2008 que anulaba el auto recurrido y el que éste confirmaba.

Firme la sentencia de esta Sala, se dictó nuevo auto el 24 de agosto de 2009 por Dña. María del Carmen, previa la correspondiente autorización pues entonces estaba ya destinada en otro Juzgado, en el que se disponía: "Se declara, en virtud de lo que antecede, extinguida la relación laboral que unía a Roque con la entidad NEUMORAPID CAR SL con efectos del 21/1/08, condenando a la citada entidad a que abone al Sr. Roque la cantidad de 48.514.01 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 703,69 euros en concepto de salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

Contra el auto de 24 de agosto de 2009 se interpuso por la demandada recurso de reposición y por el demandante se solicitó aclaración de la resolución por entender que en ella se había incurrido en un error material o aritmético a la hora de calcular los salarios de trámite, mediante escritos de los que se dio traslado a la parte contraria respectiva, recayendo el 9 de diciembre de 2009 auto, dictado por la que ya era titular del Juzgado, la Ilma. Sra. Dña. Samantha Reynolds Barredo en el que se dispone:

"Estimando parcialmente lo solicitado en escrito presentado por el Letrado D. José Manuel Corbacho Palacios, en fecha 13-10- 2009, se rectifica el auto de fecha 24/8/2009 de tal forma que en la parte dispositiva donde dice: se declara extinguida la relación laboral que unía a Roque con la entidad NEUMORAPID CAR SL con efectos del 21/1/08, condenando a la citada entidad a que abone al Sr. Roque la cantidad de 48.514,01 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 703,59 euros en concepto de los salarios dejados de percibir, debe decir: se declara extinguida la relación laboral que unía a Roque con la entidad NEUMORAPID CAR SL con efectos del 21/1/08, condenando a la citada entidad a que abone al Sr. Roque la cantidad de 48.514,01 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 6.441,47 euros en concepto de los salarios dejados de percibir".

TERCERO

El 11 de diciembre de 2009, se dictó, también por quien ya era titular del Juzgado, Dña. Samantha Reynolds, auto en el que se disponía: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación del NEUMORAPID CAR SL frente al auto de fecha 24/8/2000, que desplegará todos sus efectos". Contra este último auto, se interpone por la demandada recurso de suplicación que ha sido impugnado por la parte contraria. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa a la que se la obliga a que abone al trabajador la indemnización y los salarios de tramitación derivados de la extinción de la relación laboral que existía entre ellos, interpone recurso de suplicación contra la resolución que desestima el de reposición que intentó contra el auto que estableció aquella obligación y en un primer motivo, que ampara en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que se anule la resolución recurrida porque fue dictada por Magistrada distinta a la que acordó la extinción de la relación laboral y las indemnizaciones, alegando infracción de los arts. 24.1 de la Constitución y 137.2 y 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegación que no puede prosperar porque, aún siendo cierto que el auto objeto de la reposición que resolvió el aquí recurrido fue dictado por quien era titular del Juzgado cuando se celebró la comparecencia celebrada en el trámite de ejecución y el que resolvió la reposición ya lo fue por otra titular distinta del mismo Juzgado por haberse trasladado la anterior, ello no supone infracción de los preceptos que se alegan en el motivo ni de ningún otro.

Así, respecto al precepto constitucional, como nos dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/94, de 25 de abril, para que exista vulneración del derecho reconocido en el art. 24.1 CE, no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales, sino que del mismo ha de derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, ha de tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, pues no toda infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales provoca, en todos los casos, la eliminación o discriminación sustancial de los derechos que corresponden a las partes en el proceso [SSTC 35/1989, 52/1989, 145/1990 y 61/1992 ] y aquí no se ve la indefensión que se haya podido producir a la recurrente porque el auto ahora recurrido haya sido dictado por juzgador distinto de quien lo hizo con el que era objeto de reposición, pues ha podido alegar lo que ha tenido por conveniente y ejercer todos sus derechos sin importar quien haya sido el titular del Juzgado, sin que la recurrente, aparte de razonamientos genéricos, especifique en que pueda haber consistido esa indefensión.

Los arts.137.2 y 194 LEC tampoco han sido infringidos porque la Magistrada que presidió la comparecencia en el incidente de ejecución y, por tanto, oyó en ella a las partes, fue...

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