STSJ Comunidad Valenciana 1314/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:2975
Número de Recurso2844/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1314/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 R. C.sent.nº 2.844/09

Recurso contra Sentencia núm. 2.844 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a seis de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.314 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2844/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de

2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 1178/08, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Rosaura, representada por la letrada Dª Estefanía Rubert, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de julio de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda promovida por Rosaura contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, nacida el día 20-12-54, con documento nacional de identidad nº. NUM013, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM014 y en situación de alta en el Régimen General. Su ultima profesión habitual es la de ENCAJADORA EN ALMACEN DE NARANJAS. 2.- La actora inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 18 de octubre de 2006 y una vez agotada la duración máxima de 12 meses de Incapacidad Temporal, se le prorrogó por 6 meses más siendo dada de alta médica con fecha 10-4-08. 3.- Tramitado por la Dirección Provincial del INSS de Castellón expediente para la calificación de la incapacidad permanente a instancias de la Trabajadora, se emitió informe de valoración médica en fecha 25-6- 08 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 1-07-08 en el sentido de "no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente". 4.- La Entidad Gestora, por resolución de 7-7-08, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la trabajadora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 7-8-08, que fue desestimada por resolución del INSS de 25-8-08. En fecha 29-9-08 la actora presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- La actora padece las siguientes dolencias: - Poliartrosis moderada. - Cambios degenerativos lumbares discrtos con compromisos foraminales en L5-S1 sin evidencia de radiculopatías activas. - Fibromialgia. (11/18 puntos) - Fatiga crónica. Con las limitaciones musculo-esqueléticas de causa degenerativa moderadas en su conjunto con mayor expresión a nivel lumbar sobre fondo de dolor crónico de carácterísticas FMG y variabilidad sintomática. Estando limitada ante actividades de ritmo físico exigente, sobrecargas, forzamientos posturales....en función de la fase, intensidad de los síntomas y modulación terapeútica. 6.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada asciende a 729,66 euros mensuales y la base reguladora de la Incapacidad permanente parcial se fija en 1.099,26 euros y la fecha de efectos se fija, para en su caso, en 1-7- 08. 7.- A la actora por la Consellería de la Generalitat Valenciana se le reconoce un grado de discapacidad global de un 28%".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras realizar la representación letrada de la parte actora una serie de aclaraciones con carácter previo a la exposición de los motivos del recurso de suplicación, y sobre las que no cabe efectuar ninguna consideración al escapar de los estrictos parámetros legales que han de observarse en la formulación del extraordinario recurso que ahora nos ocupa, deduce tres motivos como fundamento del recurso y acompaña con el mismo una serie de documentos administrativos sobre reconocimiento del grado de minusvalía de la demandante. Procede antes de examinar los motivos del recurso pronunciarse sobre la admisión de los documentos que se adjuntan con el escrito de recurso y al respecto se ha de señalar que procede su rechazo por cuanto que los mismos resultan irrelevantes para modificar el sentido del fallo, habida cuenta que se trata de resoluciones administrativas sobre reconocimiento del grado de minusvalía reconocido a la demandante de fecha posterior a la del hecho causante de las prestaciones de incapacidad permanente reclamadas en el presente proceso por lo que la agravación que puede haber experimentado el estado de salud de la actora y que según la misma se recoge en dichas resoluciones es también, en todo caso, posterior a la resolución administrativa denegatoria de la situación de incapacidad permanente solicitada por la actora lo que impide su valoración en el presente proceso, sin perjuicio de que la actora pueda hacer valer dicha agravación, en su caso, en un nuevo expediente de incapacidad permanente.

SEGUNDO

Por razones lógico-procesales se examinará en primer lugar el tercero de los motivos del recurso que se...

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