STSJ Comunidad Valenciana 1460/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:2392
Número de Recurso532/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1460/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso Suplicación 532/2010

Recurso contra Sentencia núm. 532/2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a catorce de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1460/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 532/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 940/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Pedro Antonio asistido y representado por la letrada Dª Judith Ventura Rios contra ¡ IMAN TEMPORING ETT S.L., Y REYVAL AMBIENT SL., asistido por la Letrada Dª Sonia Marti Vicent, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de noviembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Pedro Antonio contra las empresas IMAN TEMPORING ETT S.L., Y REYVAL AMBIENT SL absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Pedro Antonio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas en el centro de trabajo de la empresa REYVAL AMBIENT SL dedicada a la actividad de tratamiento de residuos, siéndole aplicable el Convenio Colectivo del sector, con antigüedad desde 9 de mayo del 2008, con categoría profesional de peón y salario de 1378,11 euros al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.( conforme partes) SEGUNDO.- La empresa notificó al actor el día 16 de julio del 2009 carta fechada el mismo día, del siguiente tenor literal: " En relación con el contrato que, con fecha de 1 de junio del 2009 y al amparo del RDL 45/2002 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 16 de julio de 2009, como consecuencia de fin de contrato" ( folio 10) ."TERCERO.- El 9 de mayo del 2008 el actor firmó contrato de duración determinada hasta fin de obra con IMAN TEMPORING ETTSL para prestar sus servicios como OPERARIO EVAPORADORA y para prestar servicios en la instalación de REYVAL AMBIEN SL. Siendo objeto del contrato " por puesta en marcha del evaporador, equipo de tratamiento y reciclado de aguas, para que pueda funcionar a pleno rendimiento, siendo las funciones a realizar, las de tratamiento de aguas residuales, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa ( folios 31 y 32). El 31 de mayo del 2009 se remitió carta al demandante por la cual quedaba extinguida la relación iniciada el 9-5-2009 por finalización ( folio 33). El 1 de junio del 2009 el actor firmó contrato con REYVAL AMBIENT SL de duración determinada desde el 1-6-2009 hasta fin de obra o servicio determinado, estableciendo en la cláusula sexta " ..la realización de la obra o servicio debido a la instalación de un 2º evaporador y planta piloto teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. ( folio 49) CUARTO.- El objeto de REYVAL es el tratamiento de aguas residuales. El 2º evaporador quedó instalado el 16 de julio del 2009 ( folio 51 e interrogatorio)QUINTO- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 28.7. .2009 por considerar el cese de la trabajadora como constitutiva de despido improcedente, éste se celebró el día con el resultado de intentado sin efecto. El día 11.8.2009 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social que da lugar al presente juicio".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Septiembre de 2011
    • España
    • 14 Septiembre 2011
    ...en casación para la unificación de doctrina la empresa demandada aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14 de mayo de 2010 (R. 532/2010 ), que examina la acción de despido deducida por un trabajador que había estado vinculado ini......
  • ATS, 13 de Octubre de 2011
    • España
    • 13 Octubre 2011
    ...la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14 de mayo de 2010 (R. 532/2010 ), que examina la acción de despido deducida por un trabajador que había estado vinculado ini......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR