STSJ Castilla-La Mancha 306/2010, 17 de Mayo de 2010
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:1951 |
Número de Recurso | 270/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 306/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00306/2010
Recurso nº 270/2007
Toledo
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Ricardo Estevez Goytre.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº 306
En Albacete, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 270/2007 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de Dª. Visitacion, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Díaz Navia, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de marzo de 2007 recurso contencioso- administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de diciembre de 2006, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, relativa a liquidación IRPF ejercicio 1998, y se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM001 referente a la sanción por el mismo concepto tributario y ejercicio fiscal.
Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia en los términos que expresa el suplico de su escrito procesal.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, al no haber sido solicitado por las partes, ni trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de mayo de 2010, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Impugna la actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de diciembre de 2006, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, relativa a liquidación IRPF ejercicio 1998, y se estima parcialmente la reclamación económico- administrativa nº NUM001 referente a la sanción por el mismo concepto tributario y ejercicio fiscal.
Como así consta en las actuaciones, en el ejercicio 1998 a la actora le fue incoada acta por la Inspección de Hacienda del Estado, por IRPF, firmada en disconformidad, girándosele la correspondiente liquidación, acto que constituye en el supuesto enjuiciado el objeto de fiscalización. Partiendo del propio contenido del escrito de demanda, la parte actora discrepa de la decisión finalmente adoptada por la Administración, en los concretos extremos referentes a la calificación jurídica de la dación en pago de la deuda, así como de la valoración efectuada del bien entregado como consecuencia de la referida operación.
Sentado lo anterior, y en orden al análisis del primer motivo de impugnación articulado, sostiene la demandante que la dación en pago de la deuda no constituye en sí misma una permuta, sino una compraventa, entendiendo que con la operación realizada no se ha producido ningún incremento patrimonial sujeto a IRPF, pues, en todo caso, el incremento de patrimonio no se produciría para el adquirente, sino para el transmitente.
Sin embargo, la Sala estima que en el presente caso sí se ha producido un incremento de patrimonio, y ello en base a las siguientes consideraciones: De conformidad con el artículo 44 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de IRPF ; "Son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba