STSJ Castilla-La Mancha 163/2010, 7 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2010
Fecha07 Mayo 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10163/2010

Recurso de Apelación núm. 198 de 2008

(Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca)

SENTENCIA Nº 163

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª

lltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Miguel Ángel Narváez Bermejo

  4. José Mª A. Magán Perales

    En Albacete, a siete de mayo de dos mil diez.

    VISTO por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 198/08, interpuesto por D. Adriano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Zamora Martínez y defendido por el Letrado D. Luis Álvaro Pérez, contra la Sentencia nº 252/08, de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el Procedimiento Abreviado nº 286/08 seguido ante dicho Juzgado; siendo parte apelada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, Administración pública local que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Trinidad Cantos Galdámez y defendida por el Letrado por el Letrado Consistorial D. Salvador Muñoz Muñoz. Ha sido ponente de la presente sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Mª

  5. Magán Perales, Magistrado de lo contencioso-administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte del Juzgado de lo contencioso-administrativo se dictó en primera instancia la Sentencia reseñada en el encabezamiento "ut supra" con la siguiente parte dispositiva: "FALLO. Que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto pro D. Adriano, contra resoluciones del Ayuntamiento de Cuenca de fechas 21-IV- 2008 y 7-VII-2008, debo declarar y declaro ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas; todo ello sin costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINCE días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes litigantes en primera instancia, la que fuera parte actora interpuso recurso de apelación dentro del plazo legalmente establecido, mediante escrito presentado en fecha en fecha 23 de octubre de 2008 en el cual, tras realizar las alegaciones que estimó convenientes a su recurso, terminó suplicando se revocase la sentencia apelada "por ser disconforme a Derecho, y resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones más arriba formulado, declare la nulidad de los Acuerdos de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 21 de abril de 2008 aprobatorio de las bases para provisión de puestos de carácter directivo por el procedimiento de libre designación y de 7 de julio de 2008, en el que se disponía el cese y simultáneo nombramiento de Directores generales, con expresa imposición de costas al Excmo. Ayuntamiento de Cuenca".

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado, se dio traslado a la Administración Local demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2008 en el cual formuló oposición al recurso de apelación presentado y, tras realizar las alegaciones que entendió resultaban aplicables a su oposición, terminó suplicando a la Sala se desestimase el recurso de apelación interpuesto de contrario y se confirmase la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte apelada.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. Practicada una prueba documental solicitada por la actora, y que oportunamente se valorará.

Por Providencia de la Sala de fecha 25 de marzo de 2009 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Finalmente y por Providencia de la Sala de fecha 19 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2010 a las 12:00 horas, llegado el cual tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han tenido en cuenta todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia nº 252/08, de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el Procedimiento Abreviado nº 286/08 seguido ante dicho Juzgado, por la que se desestimó íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la ahora apelante contra los siguientes actos administrativos:

  1. ) el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 21 de abril de 2008 aprobatorio de las bases para provisión de puestos de carácter directivo por el procedimiento de libre designación.

  2. ) el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca (la demanda realizó una ampliación expresa en este sentido) de fecha 7 de julio de 2008 (BOP de Cuenca nº 86, de 30 de julio de 2008) por el que se dispuso el cese del actor en su puesto y el simultáneo nombramiento como Directores Generales a las siguientes personas: Como Directora General de Turismo, a Dª. Luz ; Director General de Educación y Cultura, a D. Severino y Director General de Recursos Humanos, a D. Jesús Luis .

En el Fundamento jurídico Tercero de la sentencia apelada se delimitan los contornos jurídicos del personal directivo local, realizando una adecuada interpretación del artículo 13 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público ; Ley 7/2007, de 12 de abril ). Por su parte, en el Fundamento jurídico Cuarto de la Sentencia apelada se analiza el procedimiento de convocatoria que venía impugnado. A falta de la necesaria concreción que supondrá (en su día) el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP; Ley 7/2997, de 12 de abril) lo cierto es que la única referencia jurídica que cabe exigir es la que viene impuesta por el artículo 13 del propio Estatuto, que en el caso que nos ocupa y como ya estimó la sentencia apelada, quedaba plenamente cumplida. No obstante, y dado que lo que se recurría son las concretas Bases que regulaban el acceso a la condición de Director general, procede descender al análisis de las mismas para establecer la conformidad o no a Derecho de cada una.

SEGUNDO

El presente recurso tiene asimismo un paralelismo y es en cierto modo consecuencia del también procedimiento ordinario interpuesto por el ahora apelante, Sr. Adriano ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca mediante procedimiento ordinario 516/07, que dio lugar a la Sentencia nº 3/08, de fecha 10 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, que fue recurrida en apelación (recurso de apelación nº 90/08) y confirmada por Sentencia Nº 40/2010, de esta Sala y Sección de fecha 8 de febrero de 2010 (recurso de apelación 90/08), la cual se encuentra declarada firme.

En aquel caso la Sala confirmó la única pretensión que había sido estimada por el juzgado, confirmando la anulación del nombramiento de D. Jesús Luis como Director general de Recursos Humanos por no haberse respetado en dicho nombramiento los criterios de mérito y capacidad exigidos por el artículo 13 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público ; Ley 7/2007, de 12 de abril ). Resultaba, pues necesario convocar un procedimiento en el que se observasen estos principios. En la mencionada Sentencia, en el Fundamento Jurídico Séptimo "in fine" ya señaló esta Sala que: "deberá proceder el Ayuntamiento de Cuenca a convocar nuevamente dicha plaza, debiendo observar los principios de mérito y capacidad a la hora de cubrirla, procedimiento al cual podrá concurrir el Sr. Adriano ". Esto es precisamente lo que se discute en el presente recurso de apelación, donde se impugnan las bases de dicho concurso.

Asimismo debemos hacer constar que recientemente esta misma Sala y Sección ha dictado otras dos sentencias referidas y conexas con el procedimiento que nos ocupa. Se trata de la Sentencia nº 140, de 19 de abril de 2010 (recurso de apelación 120/2008 ) y la sentencia nº 169, de igual fecha, de 19 de abril de 2010 (recurso de apelación 169/2008 ). Estas sentencias fueron promovidas por otro recurrente, concretamente un Concejal del Grupo Político Municipal PSOE que en ambos casos había impugnado en primera instancia sendas Resoluciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca por la que se nombraban Directores Generales Cultura y Turismo, respectivamente.

La consecuencia en ambos casos fue la estimación del recurso presentado por el Concejal del Grupo Político Municipal PSOE, y en consecuencia la Revocación de las dos sentencias dictadas por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca:

  1. ) Fue revocada la Sentencia del JCA de Cuenca nº 165/08, dictada el 19 de junio de 2008 (157/08 ), declarando expresamente la Sala la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno local de Cuenca de 21 de enero de 2008 por el que se había nombrado Directora General de Turismo a Dª. Luz .

  2. ) Fue revocada también la Sentencia del JCA de Cuenca nº 165/08, dictada el 15 de mayo de 2008

, declarando expresamente la Sala la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno local de Cuenca de 19 de noviembre de 2007 por el que se había nombrado Director General de Cultura a D. Severino .

TERCERO

Sentado lo anterior, procede ahora delimitar el ámbito material al que puede entenderse cuanto se diga en esta sentencia. Lo impugnado en primera instancia son las Bases de la Convocatoria para provisión, por el sistema de libre designación de diversos puestos de personal directivo del Ayuntamiento de Cuenca (publicadas en el BOP de 23 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Clases de funcionarios
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Función Pública
    • 21 février 2024
    ... ... 6.1 Jurisprudencia destacada 7 Ver también 8 Recursos adicionales 8.1 ... STSJ Cataluña núm. 409/2007 de 18 mayo [j 2] ... La ... por interinos : STS de 29 de octubre de 2010 [j 24] ... El cese de personal interino por ... judicial, tal como afirma la STSJ Castilla-La Mancha núm. 163/2010 de 7 mayo 2010 [j 37] ... ...
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR