STSJ Castilla y León 1247/2010, 31 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1247/2010
Fecha31 Mayo 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01247/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104703

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001889 /2004

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Romualdo

Representante: MARTIN OLMEDO ALVAREZ

Contra: TEAR DE C Y L

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1247/10

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1889/04 interpuesto por don Romualdo, representado por la Procuradora Sra. Izquierdo Hernández y defendido por el Letrado Sr. Olmedo Álvarez, contra Resolución de 30 de marzo de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuestos Especiales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2004 don Romualdo interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 30 de marzo de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 presentada contra el Acuerdo dictado el 1 de agosto de 2001 por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, desestimatorio del recurso de reposición, confirmando el expediente sancionador nº. NUM001 en materia de Impuestos Especiales por uso indebido de gasóleo bonificado tipo "B" del epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del artículo 50 de la Ley 38/92, en vehículo turismo marca Peugeot 505, matrícula WP-....-W, por el que se le imponía una sanción de 1.803,04 # y dos meses de inmovilización.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 18 de febrero de 2005 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la nulidad de la resolución recurrida, absolviéndole de la infracción y sanción impuesta por la Administración recurrida y condenado expresamente a la Administración demandada en costas procesales.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 1 de junio de 2005 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 1.803,04 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 22 de mayo de 2008 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 28 de mayo de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución impugnada de 30 de marzo de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 en su día presentada por don Romualdo contra el Acuerdo dictado el 1 de agosto de 2001 por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, desestimatorio del recurso de reposición y confirmatorio del expediente sancionador nº. NUM001 en materia de Impuestos Especiales por uso indebido de gasóleo bonificado tipo "B" del epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del artículo 50 de la Ley 38/92, en vehículo turismo marca Peugeot 505 matrícula WP-....-W, por el que se le imponía una sanción de 1.803,04 # y dos meses de inmovilización, todo ello por entender, en esencia, que el uso por el reclamante de gasóleo rojo -detectado en un vehículo matriculado, previa extracción de tres muestras con la aprobación de aquél, por Acta-Denuncia de la Agrupación de Tráfico, Subsector y Destacamento de Valladolid en fecha 10 de marzo de 2001- está comprendido en el ámbito de las prohibiciones del uso de gasóleo bonificado contemplado en el artículo 54, apartado 2, último párrafo, de la Ley 38/92 ; y que en este caso la conducta del sujeto pasivo pone de manifiesto cuando menos una negligencia en su actuación, que es incompatible con el deber del sujeto pasivo de cumplir correctamente sus obligaciones tributarias, negligencia de particular relevancia en la medida que se...

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