STSJ Castilla y León 1183/2010, 25 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2010
Número de resolución1183/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01183/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107159

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002285 /2008

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE)

Representante: ESTHER ZAMARRIEGO SANTIAGO

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO

Representante: JUAN CARLOS OLIVARES CORRAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticinco de mayo de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1183/10

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2285/08 interpuesto por la sociedad France Telecom España, S.A., representada por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendida por la Letrada Sra. Zamarriego Santiago, contra la Ordenanza Fiscal nº 1.23 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de telefonía móvil, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de junio de 2008 y publicada el día 12 de agosto de 2008 en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Barbero García, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2008 la sociedad France Telecom España, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal nº 1.23 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de telefonía móvil, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de junio de 2008 publicada el día 12 de agosto de 2008 en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 17 de febrero de 2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba, previos los trámites oportunos, inclusive el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad y/o de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para el supuesto de que la Sala albergara alguna duda sobre la incompatibilidad entre la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Béjar con las Directivas 2002/19/ CE, 2002/20 / CE y 2002/21 /CE, se dicte sentencia por la que se anule dicha disposición normativa de carácter general.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2009 el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra del recurso, declarando válida, legal y eficaz a todos los efectos la Ordenanza Fiscal nº 1.23/2008 del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo impugnada, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 9 de diciembre de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 20 de mayo de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza Fiscal impugnada y posiciones de las partes.

La sociedad France Telecom España, S.A., interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal nº 1.23 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de telefonía móvil, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), publicada el día 12 de agosto de 2008 en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca. Son preceptos de la Ordenanza relevantes para el enjuiciamiento que nos ocupa, los siguientes:

"Artículo 1 . Disposiciones generales.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los art. 15 y 19 de la misma Ley, se establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se rigen por los art. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 .

Artículo 2 . Hecho imponible.

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la utilización privativa genérica o el aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

  2. La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las cuantías y/o tarifas que, con carácter puntual o periódico, puedan devengarse como consecuencia de la cesión de uso de infraestructuras específicamente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios.

    Artículo 3 . Sujetos pasivos.

  3. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza las empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

  4. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en relación con él, aunque el importe se pague en otro municipio.

    Artículo 4 . Responsables.

  5. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

  6. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 43 de la Ley General Tributaria .

    Artículo 5 . Cuota tributaria.

  7. Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo del 1,5 por 100 a los ingresos medios por operaciones, correspondientes a la totalidad de los clientes de comunicaciones móviles que tengan su domicilio en el término municipal de Béjar (sic).

  8. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, son ingresos medios por operaciones los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones de los operadores de comunicaciones móviles, por el número de clientes de dichas comunicaciones móviles, según los datos que ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

    Es decir, la fórmula de cálculo será la siguiente:

    QT = NAEtm *IMOa * 0,015

    QT= Cuota tributaria correspondiente a una empresa en un municipio determinado.

    NAEtm= Número de abonados (post pago) de la empresa en el término municipal. IMOa= Ingreso medio de operaciones por abonado (post pago),

    IOm/NAEt = donde IOm= Ingreso total por operaciones de la empresa, en todo el territorio nacional, incluyendo los derivados tanto de abonados (post pago) como prepago.

    NAEt = Número total de abonados (post pago) de la empresa en todo el territorio.

    Artículo 6 . Devengo.

    El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

    Artículo 7 . Declaración-liquidación.

  9. Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa deben presentar en el Ayuntamiento, antes del 30 de abril de cada año, en el modelo que se apruebe en desarrollo de la presente Ordenanza, declaración-liquidación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.

  10. La cantidad a ingresar, de forma simultánea a la presentación de la declaración-liquidación, por dichas empresas, será el resultado de minorar la cuota tributaría en el importe de los pagos a cuenta realizados por el contribuyente en el ejercicio a que se refiera.

  11. En el supuesto en que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en el primer pago a cuenta que corresponda efectuar tras la presentación de la declaración-liquidación".

    En esencia, la mercantil recurrente en apoyo de su...

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