STSJ Castilla y León 333/2010, 10 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución333/2010

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a diez de mayo de dos mil diez.

Recurso número 211/08 interpuesto por la "Sociedad Española de Ornitología", representada por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por la letrada Dª. María Soledad Gallego Bernad, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de 20 de febrero de 2007 del Viceconsejero de Economía, por las que se autoriza, respectivamente el parque eólico denominado "Carabuena", el parque eólico denominado "Escaravela" y el parque eólico denominado "Parideras", en el término municipal de Medinaceli (Soria); habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, en virtud de la representación que por ley le corresponde, y como codemandada la mercantil "Eólica de Medinaceli, S.L.", representada por el procurador D. Fernando Santamaría alcalde y defendida por el letrado D. Luis Castro Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 4 de marzo de 2008. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de septiembre de 2008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando los recursos contenciosos declare nulos y no conformes a Derecho los actos administrativos objeto de los mismos, con la nulidad consecuente de todos los actos que se hayan ejecutado en aplicación de los mismos, ordenando en consecuencia, el desmantelamiento de las instalaciones y obras realizadas, devolviendo la zona al estado preexistente al inicio de los trabajos".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 23 de octubre de 2008, e igualmente contestó a la demanda la codemandada por medio de escrito de fecha 1 de diciembre de 2008, solicitando ambas se dicte sentencia en la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de marzo de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de 20 de febrero de 2007 del Viceconsejero de Economía, por las que se autoriza, respectivamente el parque eólico denominado "Carabuena", el parque eólico denominado "Escaravela" y el parque eólico denominado "Parideras", en el término municipal de Medinaceli (Soria).

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-El recurso se interpone de forma acumulada, al existir entre todas las resoluciones una clara conexión directa, ya que en realidad se trata de un único proyecto teórico, fragmentado en varios subproyectos contiguos por la empresa propietaria de los mismos.

  2. ).- Con fecha 19 de julio de 2005 se sometió conjuntamente a información pública por 30 días la solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental de los tres parques eólicos, así como una subestación transformadora 132/30 kw (no consta, sin embargo, que el proyecto de la subestación aportado al expediente, que está fechado más de un año después, el 4 de diciembre de 2006, se someterá a información pública conjuntamente con los proyectos de los parques, fechados en noviembre de 2004), concluido el trámite de información pública, la empresa presentó en febrero de 2006 "Informe Complementario al Estudio de Impacto Ambiental" en cada uno de los tres parques, proponiendo diversas alternativas para varios aerogeneradores, sin que dicha documentación fuera sometida a información. Posteriormente, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, antes de emitir informe sobre la declaración de impacto ambiental de los parques, solicitó con fecha 17 de abril de 2006, un estudio de sinergias de los mismos; dicho estudio fue presentado con fecha 27 de junio de 2006, sin que esta nueva documentación adicional fuera sometida tampoco a información pública. Mediante resolución de 6 de septiembre de 2006 la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de cada uno de los tres proyectos citados. Con fecha 27 de octubre de 2006 la empresa presentó documentación complementaria al Modificado número 1 del Proyecto de los tres parques eólicos, así como un segundo Informe Complementario al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta última documentación tampoco fue sometida a información pública. En esta última modificación se aumenta la potencia total de los parques autorizada por la Declaración de Impacto Ambiental: en un 51,33% en el parque Carabuena (de 31,5 a 47,67 MW); en un 16,83% en el parque Escarapela (de 27,2 a 31,78 MW; y un 13,5% en el parque Parideras (de 42,2 a 47,67 MW). Además, se aumenta la altura de los aerogeneradores de 119 a 135 metros en el parque Carabuena, y de 125 a 135 metros en los otros. El área de barrido de las aspas pasa de 4.071 y 5.281 m 2 en el parque Carabuena a

    7.854 m 2 ; en los otros dos parques el área de barrido pasa de 6.362 m 2 a 7.854 m 2 .

  3. ).-Nos encontramos claramente ante un proyecto que se ha fraccionado en cinco subproyectos: tres proyectos distintos para cada uno de los parques eólicos indicados, un proyecto de subestación eléctrica "Tabanera" 132/30 kw y un proyecto de línea eléctrica aérea a 132 kw SETMedinaceli-SET Tabanera. Todos estos proyectos están conectados entre sí, están ubicados en el mismo término municipal y son promovidos en las mismas fechas por la misma empresa. Es evidente que la figura del parque eólico debe ser necesariamente contemplada desde una perspectiva unitaria, y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2006 . Además procede considerar que en el presente caso por la misma empresa se está tramitando un nuevo parque eólico de 50 MW en la zona (parque eólico "El Mejano"), que también se conecta con esta subestación y evacúa la energía generada a la subestación Medinaceli. En cuanto a la subestación "Tabanera", se sometió a información publicada el 12 de agosto de 2005, y lo fue sólo con tres posiciones de transformador; sin embargo, en el proyecto de subestación aportado al expediente, de fecha 4 de diciembre de 2006, se indica, en la página 6, que la subestación consta de cuatro posiciones de transformación. Por tanto, no consta que fuera realmente sometido a información, ni que tampoco se haya dictado declaración de impacto ambiental respecto al mismo.

  4. ).-Deben autorizarse y evaluarse unitariamente tanto los aerogeneradores de los tres parques eólicos, como las infraestructuras eléctricas necesarias para los mismos. Además, el impacto de los tres parques y todas sus infraestructuras eléctricas asociadas debe ser evaluado en combinación con otros proyectos eólicos e instalaciones eléctricas en el área para tener en cuenta los efectos combinados y acumulados. En un radio de tan sólo 8,3 km se han concedido autorizaciones para un grupo de siete parques periódicos, separados entre sí por menos de 2 km. Todos los parques cuentan con autorizaciones públicas entre marzo y julio del presente. Además, hay que tener en cuenta que el grupo de siete parques eólicos referido, se encuentra a apenas 5,5 km lineales de distancia de otro grupo de cuatro parques eólicos. Tanto estos cuatro parques como los siete indicados evacuan a la red general la electricidad producida a través de un único punto común: El Nudo Colector de Medinaceli, ubicado en la ZEPA ES000195 "Páramo de Layna". Los 11 parques mencionados comparten entre sí subestaciones transformadoras, conectadas entre sí mediante una única línea eléctrica aérea que debe construirse expresamente, atravesando para ello parte de la Zona de Especial Protección para las Aves indicada. Además se encuentran ubicados entre dicha ZEPA y la ZEPA ES0000203 "Altos de Barahona". Ambas ZEPAS están separadas por tan sólo 11 km. El documento denominado "Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Parques Eólicos en el Sureste de la Provincia de Soria" es un documento genérico, que no describe ubicaciones ni características de ningún proyecto eólico, ni siquiera de forma aproximada. En relación con el "Estudio de Efectos Sinérgicos" de los parques eólicos Radona I, Radona II, Bullana, Cerros de Radona, Parideras, Escarapela y Carabuena", se ha de manifestar que no ha sido sometido a información pública; sólo considera los aerogeneradores de estos siete partes...

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