STSJ Castilla y León 322/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:2480
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución322/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a siete de mayo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 3/2009 interpuesto por D. Cirilo, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Enrique Solaesa Guarro, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra adoptado en sesión de 2 de mayo de 2.007 por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle redactado por el arquitecto D. Evaristo y promovido por la mercantil PASBEN S.L. relativo a la manzana situada en Calle nueva num. 7 de Duruelo de la Sierra, y por el que se desestiman la alegaciones presentadas por D. Cirilo en relación a la solicitud de iniciación de un expediente de recuperación de oficio de bien supuestamente usurpado al Ayuntamiento y afectado por mencionado estudio de detalle; es y ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra, representado por el procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el letrado D. Álvaro López Molina; han comparecido como partes codemandadas la mercantil Construcciones PASBEN, S.L. y D. Abilio, representados por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por la letrada Dª Belén Guisande Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria el día 12 de junio de 2.007 . En dichos autos recayó auto de fecha 25.11.2008 en virtud del cual mencionado Juzgado se inhibe a favor de la competencia de esta Sala. Recibidos autos en este Tribunal y aceptada la competencia se dio continuidad a la tramitación del presente procedimiento.

Así, admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de septiembre de 2.007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare que el acuerdo municipal recurrido es contrario a derecho y, por ello, se declare nulo y sin efecto alguno, con condena en costas al demandado. Además, en el fallo se deberá compeler al Ayuntamiento a tramitar el expediente para recobrar el terreno de su propiedad constituido por el exceso de 32 m2, que es la superficie que ocupa el almacén o casillo adosado a la vivienda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 16 de febrero de 2.009, solicitando que se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme el acuerdo recurrido, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

También se dio traslado de la demanda a las partes codemandadas que han presentado escrito de fecha 18 de marzo de 2.009, oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime en su integridad la demanda formulada, confirmando en todos sus extremos la resolución administrativa objeto del presente procedimiento, con los demás pronunciamientos inherentes a tal declaración y con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de marzo de 2.010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra adoptado en sesión de 2 de mayo de 2.007 por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle redactado por el arquitecto D. Evaristo y promovido por la mercantil PASBEN S.L. relativo a la manzana situada en Calle nueva num. 7 de Duruelo de la Sierra, y por el que se desestiman la alegaciones presentadas por D. Cirilo en relación a la solicitud de iniciación de un expediente de recuperación de oficio de bien supuestamente usurpado al Ayuntamiento y afectado por mencionado estudio de detalle; también en dicho acuerdo se resuelve comunicar al anterior el contenido del mismo con la indicación de que puede ejercer las acciones que estime oportunas en nombre e interés del Ayuntamiento para la defensa de sus bienes, teniendo derecho, en caso de prosperar la acción, a ser reembolsado por la Entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.

La parte actora en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes hechos y razonamientos:

  1. ).- Que el estudio objeto de detalle se compone de una vivienda y un almacén o casillo ajeno, de tal modo que este almacén se ha levantado ocupando terreno de propiedad municipal, pues formaba parte de lo que era vía pública, como lo corrobora que referida vivienda, que ocupaba una superficie de 137 m2 lindara por todos sus aires con calles del pueblo, y como lo acredita la información documental procedente del Archivo Histórico Provincial, y los informes emitidos por el arquitecto D. Segismundo y el arquitecto D. Jose Carlos .

  2. ).- Que pese a que dicha alegación fue esgrimida con ocasión de la tramitación del estudio de detalle finalmente aprobado, y pese a acreditarse, según la actora, que el almacén adosado a dicha vivienda se construyó ocupando terreno de dominio público, el Ayuntamiento no ha procedido como era su obligación a recuperar dicho terreno, tal y como así le impone dicha obligación los arts. 3 y 70.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales.

  3. ).- Y considera la actora que el argumento esgrimido por el Ayuntamiento de no instar la recuperación de oficio de dicho bien porque el interesado dispone de un título de propiedad inscrito, no constituye argumento bastante por cuanto que no existen antecedentes de que el exceso de terreno que ahora tiene esa finca hubiera sido objeto de cesión o venta por parte del Ayuntamiento, razón por la cual debe presumirse, a juicio de la actora, que dicha ampliación está ocupando terreno de dominio público municipal, y por ello, en cumplimiento del deber/obligación de recuperarlo, no se puede aprobar el estudio de detalle, sin que para ello sea obstáculo la inscripción registral, puesto que tal inscripción no goza del principio de inatacabilidad, mucho menos frente a la imprescriptibilidad declarada en el art. 70 del Reglamento antes citado.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido por entender que no se ha producido esa supuesta ocupación de dominio público que se denuncia; esgrime dicha parte los siguientes hechos y razonamientos jurídicos:

  1. ).- Que la aprobación del estudio de detalle se ajusta a lo dispuesto en la normativa urbanística, así en el art. 45 de la LUCyL y en los arts. 131 a 136 del RUCyL, como así se acredita con la documentación, el expediente e informes de la secretaria y del arquitecto municipales, y como lo prueba que la parte actora no haya esgrimido respecto a dicha aprobación ningún incumplimiento de la normativa urbanística, al haberse limitado a denunciar tan solo una supuesta, pretendida o irreal ocupación de un espacio público por parte de la edificación sita en el núm. 7 de la Calle Nueva de Duruelo de la Sierra afectada por el Estudio de Detalle aprobado.

  2. ).- Que no es cierto y tampoco se ha probado que se haya producido la ocupación de un terreno de demonio público que se denuncia y que pudiera anular la resolución impugnada, motivo por el cual no procede instar por el Ayuntamiento la prerrogativa que asiste a las Entidades Locales para proceder a su recuperación según los arts.82.a) de la LBRL y 70.1 del RBEL por cuando que no se da la premisa exigida en dicha normativa consistente en que tenga la condición de bien de dominio público el terreno que se pretende que se recupere.

  3. ).- Y que en autos existen documentos, datos e informes que ponen de relieve que no es cierto que parte del edificio afectado por el Estudio de Detalle ocupa un terreno de dominio público, amen de que si ello hubiera sido así la posterior aprobación de las NNSS de Planeamiento Urbanístico de Duruelo de la Sierra habría hecho perder a ese terreno tal condición y ello por aplicación de los arts. 81.2.a) de la LRBRL y el art. 8.4 del RBEL .

  4. ).- Insiste el Ayuntamiento demandado que existen pruebas documentales suficientes para acreditar que el edificio no está ni ha estado nunca ubicado sobre terreno público tanto en lo referente a la vivienda como al almacén anejo, como lo demuestran las copias de los planos catastrales desde 1958 hasta la actualidad, planos del Avance del Plan General Municipal de Ordenación de Duruelo de la Sierra de 1.9976, y el Plano parcelario del MOPU de 1.980, como lo demuestra el título de propiedad del inmueble, el certificado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR