STSJ Cataluña 11/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2010:3192
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 10/10

Procedimiento Jurado núm. 1/2009. Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Segunda)

Causa Jurado núm. 1/2007. Juzgado de Instrucción núm. 4 de Reus

S E N T E N C I A N Ú M. 11/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. José Francisco Valls Gombau

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. Nuria Bassols Muntada

  2. Carlos Ramos Rubio

    En Barcelona, 17 de mayo de 2010

    Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Jesús contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2009 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona, recaída en el Procedimiento núm. 1/2009 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2007 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Francesc Xavier Casanovas Vergés y ha sido representado por la procuradora Dª. Mercè Pijoan que sustituye a la Sra. Rosa Mª Carreras Cano. Han sido partes apeladas el ABOGADO DEL ESTADO, el MINISTERIO FISCAL, el AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS y la Sra. Dña. Trinidad . El AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS ha sido defendido por el letrado D. Vicent Martí Aromir y representado por la procuradora Dª Blanca Soria Crespo y la Sra. Dña. Trinidad ha sido defendida por el letrado D. Ramón Marcer Ollé y representada por la procuradora Dª Cecilia de Yzaguirre Morer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de noviembre de 2009, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):

"Primero.- Carlos Jesús, nacido en Brasil el 25/04/077, en fecha 25/08/07 se encontraba en situación irregular en España.

Segundo

Carlos Jesús mantenía una relación sentimental análoga al matrimonio desde hacía unos 7 años con Guadalupe, nacida el 30/06/79, estando los mismos en España desde hacía unos 2 años.

Tercero

Fruto de dicha relación nació su hijo Webster, nacido el 19/11/01, de 5 años de edad en la fecha de los hechos.

Cuarto

La pareja inicialmente vivió durante unos meses en el domicilio de la madre de ella - Trinidad - y de la pareja de esta, el Sr. Lucas .

Quinto

En agosto de 2.007 Carlos Jesús, su pareja sentimental Guadalupe y el hijo de ambos Webster vivían en el domicilio familiar sito en el Paseo DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, en el barrio de "La Llosa" de la localidad de Cambrils.

Sexto

La hermana de Guadalupe, Concepción estuvo viviendo durante unos meses con la pareja ( Carlos Jesús y Guadalupe ) y en la fecha de los hechos ocurridos el 25/08/07 vivía con la pareja un hermano de Carlos Jesús, el Sr. Aurelio .

Séptimo

Carlos Jesús era muy celoso, realizando seguimientos a su pareja y continuas llamadas telefónicas para saber donde y con quien estaba.

Octavo

Carlos Jesús decía a Guadalupe que la iba a matar, que era una puta y una vagabunda, estas expresiones las vertió en los dos años anteriores al 25/08/07, realizando las mismas habitualmente con un trato degradante, con menosprecio y humillación.

Noveno

Carlos Jesús agredió en los dos años anteriores al 25/08/07, en varias ocasiones una de ellas en presencia de su hijo a Guadalupe, una de estas agresiones fue el 20 de marzo de 2.007 que le originó una contusión a nivel de la órbita del ojo izquierdo con hematomas e inflamación a parpados, pómulo y parietal contiguos.

Décimo

Carlos Jesús realizaba trabajos esporádicos del ramo de la construcción, en concreto trabajos de pintor o de paleta.

Décimo primero

El 25/08/07 trabajaba en unas casas adosadas muy próximas al domicilio de Trinidad .

Décimo segundo

Entre las 22 y las 24 horas del 25/08/07 se originó una discusión entre Carlos Jesús y Guadalupe, procediendo Carlos Jesús a coger un cuchillo de una hoja de 21,5 cm. y atacó a Guadalupe cuando la misma se encontraba en el baño duchándose y con la puerta abierta, recibiendo múltiples cuchilladas no vitales.

Décimo tercero

Guadalupe salió huyendo del cuarto de baño, corriendo por el pasillo de su domicilio, pasillo que quedó manchado con la sangre de esta e incluso llegando hasta la habitación de la pareja.

Décimo cuarto

Carlos Jesús alcanzó a Guadalupe por la espalda y sujetando a esta le clavó el cuchillo en el cuello por la parte posterior, siendo de tal intensidad el cuchillazo que se fracturó la hoja del cuchillo, quedando la hoja clavada dentro del cuello y de parte de la espalda.

Décimo quinto

La cuchillada originó a la victima una lesión que le afectó a la columna cervical con la sección medular incompleta a nivel C5-C6 que le provocó de forma inmediata una paralización de su cuerpo que le impedía defenderse, no obstante continuaba apreciando el dolor.

Décimo sexto

Carlos Jesús cogió el cuerpo vivo de Guadalupe y la introdujo en la bañera en posición de cubito supino, introduciéndole en la boca, con una profundidad de 25 cm., una toalla para que Guadalupe no pudiera gritar ni solicitar socorro.

Décimo séptimo

Al efecto de acabar finalmente con su vida procedió Carlos Jesús a coger otro cuchillo de hoja 13,5 cm. de longitud y comenzó a acuchillarla de forma repetitiva para asegurar su muerte, sufriendo Guadalupe las siguientes lesiones:

a.- Herida inciso-punzante en cara lateral izquierda del cuello junto al relieve del tiroides de 1'5 x0#6 cm. b.- Excoriaciones puntiformes y semilunares sobre área equimotica en forma de bandas transversales al eje en cara anterior del cuello

c.- Tres heridas inciso-punzantes en forma de ojal en fosa supraesternal de 1,4 x 0#3 cm. La herida superior, 1 x 0#5 cm. la inferior izquierda, con evidente y larga erosión de cola de salida hacia la izquierda.

d.- Tres heridas inciso-punzantes en forma de ojal en fosa supraclavicular derecha de 1#3 x 0#6 cm. la herida superior, 2#1 x 0#9 cm. la inferior derecha y 1#2 x 0#5 cm. la inferior izquierda.

e.- Excoriaciones de 2 x 3 cm. en tercio medio cara externa pierna izquierda.

f.- Herida punzante superficial de forma triangular sobre relieve de apófisis espinosa de séptima vértebra cervical de 0#4 cm.

g.- Equimosis figuradas en forma de semicírculo en ambas regiones dorsales

h.- Placa apergaminada ovalada en región supraescapular derecha de 4,5 x 3 cm.

i.- Múltiples lesiones erosivas lineales en región dorsal izquierda, lumbar y nalgas.

Décimo octavo

Las graves heridas produjeron la muerte de Guadalupe al haberle seccionado grandes vasos del cuello (vena yugular y arteria carótida así como traquea y esófago) con producción de hemorragia masiva y shock hipovolémico.

Décimo noveno

Carlos Jesús tras dar muerte a Guadalupe, se cambió de ropa, cogió el pasaporte y marcho del domicilio en bicicleta dirección a la Comisaría de la policía local de Cambrils.

Vigésimo

Carlos Jesús procedió a llamar por teléfono a su hermano Aurelio a quien le dijo que había matado a su mujer y también a su amigo Teodoro a quien le insinuó que había hecho algo. Llamó también a Milagrosa (hermana de Guadalupe ) y le dijo que los planes de ella (de Guadalupe ) habían terminado y que su hermana estaba arriba (refiriéndose al cielo).

Vigésimo primero

Carlos Jesús es corpulento, fuerte, altura aproximada de dos metros. Guadalupe medía aproximadamente metro setenta.

Vigésimo segundo

En el momento del fallecimiento de Guadalupe, los familiares directos de la misma eran: su hijo Webster nacido e 19/11/01 el cual vivía con la fallecida y con el acusado; su madre Trinidad nacida el 24/04/64 la cual se ha hecho cargo de Webster desde la muerte de su hija; sus hermanas Concepción nacida el 02/06/82, Milagrosa nacida el 05/05/78 y su hermano Javier nacido el 12/10/85. Madre y hermanas y hermano viven en la población de Cambrils.

Vigésimo tercero

El acusado carecía de antecedentes penales.

Vigésimo cuarto

Carlos Jesús las horas previas al fallecimiento de Guadalupe había consumido alcohol.

Vigésimo quinto

Ante el ataque de Carlos Jesús, Guadalupe no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, pues entró en el cuarto de baño, que no disponía de ningún pestillo, de improviso, cuando ella estaba duchándose y consecuentemente desnuda, entrando ya con un cuchillo y de forma inmediata la empezó a dar cuchilladas sin perjuicio de que ella hubiera puesto luego los brazos para intentar parar el acometimiento tras lo cual salió del baño Guadalupe y este la cogió en el pasillo desde atrás clavándole un cuchillo en el cuello, circunstancia está que ella no pudo en ningún momento prever ni articular defensa alguna, esta cuchillada la dejo paralítica, introduciéndola Carlos Jesús en la bañera sin que ella pudiera hacer nada para defenderse dado que le había seccionado de forma incompleta la columna vertebral procediendo a continuación a introducirle 25 cm. de toalla en la boca para que no se escucharan los gritos y tras coger otro cuchillo le dio un total de 7 cuchilladas que le produjeron la sección de la vena yugular y arteria carótida así como traquea y esófago con producción de hemorragia masiva y shock hipovolémico que le causó la muerte.

Vigésimo sexto

Carlos Jesús tras causar la muerte de Guadalupe se presentó ante la comisaría de la policía local de Cambrils, entregándole el pasaporte y colocando las manos encima del mostrador a fin de que le esposaran, confesando ser el autor de la muerte de Guadalupe . Vigésimo...

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