STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3586
Número de Recurso2236/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2236/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinte de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2236/2002 interpuesto por HIPERXEL S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio en reclamación de DESPIDO siendo demandado HIPERXEL S.L. e IBÉRICA DE CONGELADOS S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 458/01 sentencia con fecha 3 de septiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestó sus servicios pro cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "HIPERXEL, S.L." con domicilio social en Rúa Colón número 24-4º en Vigo dedicado a la actividad de comercio menor prod. En virtud de un contrato temporal como medida de fomento del empleo en fecha 89 de marzo de 1.993 con la categoría profesional de Encargado General. En fecha 8 de febrero de 1.994 se produce una primera prórroga de 12 meses. Posteriormente el actor prestó servicios de director Comercial en toda Galicia, percibiendo un salario de 415.950 ptas mensuales con prorrateo de Pagas Extras. Que en el contrato ni en la prorroga existe la cláusula de prohibición de concurrencia", ni la de "plena disponibilidad del trabajador"./ SEGUNDO.- Que con fecha 11 de junio de 2.001 el actor recibe una carta con el siguiente tenor literal: "Con fecha 1 de junio del presente año, la empresa ha tenido conocimiento a través de sus proveedores, de que su esposa, D. Marta , junto con otra persona, habían inaugurado una tienda de venta al público de productos congelados, bajo el nombre comercial de "Mercafresh, sita en Milladoiro (Meis). Ante este hecho que la Dirección de esta empresa ignoraba totalmente, se ha abierto una investigación obteniéndose los siguientes datos: 1.- que dicha tienda es propiedad de una entidad mercantil cuya razón social es "Santifresh, S.L." cuyos socios son su mujer, y D. Mariano , que a su vez son DIRECCION000 mancomunados de a misma. 2.- Que Vd., aprovechándose del cargo que ocupa en esta empresa ha contactado con varios proveedores de "Hiperxel, S.L." (balanzas, máquinas de frío, imprenta, mercancía, etc.) a fin de intermediar en las operaciones de compra para la empresa "Santifresh, S.L.". 3.- Que una ex trabajadora de "Hiperxel, S.L.". D. Marisol , actualmente presta servicios para la empresa "Santifresh, S.L.". 4.- Que durante su período de disfrute vacacional (del 22 de mayo al 10 de junio de este año), el cual Vd solicitó a la Dirección de esta empresa, y así le fue concedido por la misma, se descubre que coincide con la apertura e inauguración de la tienda de congelados sita en Milladorio, propiedad de "Santifresh S.L.". 5.- Que durante ese mismo período de disfrute vacacional, nos consta que Vd ha prestado servicios personalmente en dicha tienda. 6.- Que el nombre comercial con el que actúa la empresa, "Mercafresh, es similar a las denominaciones o nombres comerciales que "Hiperxel, S.L." utiliza o ha utilizado para distintas secciones dentro de sus tiendas. A la vista de estos hechos, consideramos que aunque sea su esposa la que figure como socia de dicha empresa, Vd. participa activamente en la misma, incumpliendo el deber básico de no concurrir con la actividad de esta empresa para la cual presta servicios.

Estos hechos ya de por si graves, se ven agravados todavía más pro la circunstancia del cargo de confianza y responsabilidad que ocupa dentro del organigrama de esta empresa. Vd. Como gerente de operaciones desde abril de este año, y anteriormente, como Director comercial de esta empresa, asiste a las reuniones que periódicamente el consejo de Administración mantiene con la Dirección de la empresa, accediendo a toda la información confidencial y privilegiada de la misma. Además, debemos tener en cuenta que tiene encomendado directamente por el Consejo de Administración la dirección personal de las tiendas que esta empresa tiene en Santiago de Compostela, para su recuperación a la vista de sus bajos resultados económicos que vienen registrando en los últimos años en comparación con el resto de tiendas de toda Galicia. Por todo lo expuesto, consideramos que estamos ante incumplimientos graves y culposos de sus obligaciones laborales y que los (lechos relatados constituyen una transgresión de la buena fe contractual, y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, susceptibles de ser sancionados con el despido, según establece el artículo 54.2 D) del Estatuto de los Trabajadores./ TERCERO.- Que en fecha 30 de septiembre de 2.000, D. Ángel Jesús ofrece al actor la cesión de tiendas de República del Salvador y Santiago de Chile con las siguientes condiciones: 1.- duración de la cesión 10 años, a partir del día 07/01/01. 2.- Condiciones económicas, primer año 300.000 ptas y del segundo año al décimo 375.000 ptas. 3.- Personal, pasará para la cesión, personal que sobre pasará ha hacer vacaciones hasta finalización de su contrato aproximadamente 4 personas, el día 2 de enero se le comunicará al personal. 4.- Aval bancario, por un importe de 10 millones para garantía de compras a "Iberconsa", con una duración hasta que Crédito y Caución o Cesce le conceda garantía. 5.- Aval garantía, sobre las cuotas de las condiciones económicas.

Pendiente como se procede si se hace Leasing, Franquicia etc. 6.- Nombre comercial, no será externamente, dentro seguirá siendo una tienda "Hiperxel" en congelados (negociará plantilla de condiciones con "Iberconsa). 7.- Proveedores, en secciones los proveedores comunes, se negociaran en las mismas condiciones para ambos. 8.- Funcionamiento pescadería, los pedidos se harán en conjuntos y cada semana o cada día negociará uno de los dos. 9.- Pacto de competencia, no se podrá entrar en competencia de aperturas durante la duración del contrato en menos de un radio de 15 minutos de distancia andando a la tienda más próxima y una vez finalizado el contrato libertad de aperturas. 10.- Prioridad de adquisición preferente, en el supuesto de la venta del negocio o de alguna de las tiendas "Hiperxel", tendrá derecho de adquisición preferente a igual condiciones a la oferta que le hagan. De no ejecutar la adquisición. 11.- Inventario, se efectuará el día 5 las secciones, el día 8 congelados las 7.30 horas, el pago de la mercancía se efectuará a 60 días. 12.- Propietario de los locales, una vez aprobada la cesión por el consejo de administración se mantendría una reunión con ellos./ CUARTO.- Que el Consejo de Administración de Hiperxel en acta del Vigo en fecha de 11 de diciembre de 2.000 por unanimidad se deniega esa propuesta y se acuerda "se estudian varias estrategias para aplicar a partir del año 2.001, tendentes a mejoras la productividad de la sociedad"./ QUINTO.- Que en fecha 14 de marzo de 2.001 el actor su esposa Marta y d. Mariano constituye una sociedad limitada denominada "SANTIFRESH, S.L.", siendo su domicilio social lugar de Milladoiro, municipio de Ames, Resalía de Castro número 42 bajo. Su objeto social. El comercial al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, así como de todo tipo de productos congelados, tales como verduras, mariscos, carnes, pescados, alimentos precocinados". Que el actor solicitó en el Registro Mercantil la denominación Santifresh, S.L. según certificación de 29 de enero de 2.000./ SEXTO.- a mediados de mayo se nombra gerente general de Hiperxel a D. Jesús Ángel ]

SÉPTIMO

Que la empresa "Ibérica de Congelados" Iberconsa remite facturas a Santifresh S.L. en el período comprendido entre el 30 de mayo a 4 de junio de 2.001. Asimismo se pide presupuestos a Acrineon, a Cofrigo Servicios Técnicos y Rotex Galicia S.L. tanto por la empresa Mercafresh y por Hiperxel./

OCTAVO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal, ni miembro de Comité de Empresa o Delegado sindical./ NOVENO.- Que en fecha de 29 de junio de 2001, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Gregorio contra la empresa HIPERXEL S.L., debía de declarar y declaraba la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte, en término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, entre readmitir al actor en su puesto de trabajo, de forma inmediata y en las mismas condiciones que tenían antes del despido, o abonarles las siguientes cantidades, en concepto de indemnizaciones por despido: CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS DIEZ PESETAS (5.157.210 ptas) y a que les abone, en todo caso la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS SESENTA PESETAS (1.164.660 ptas.) en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, más el haber diario de TRECE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS (13.865 ptas.) desde este días hasta la fecha...

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