STSJ Islas Baleares 443/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2010:469
Número de Recurso770/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución443/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00443/2010

SENTENCIA

Nº 443

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticinco de mayo de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 770/03 y 856/03 (acumulados) dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de las entidades REPSOL BUTANO,S.A. representada por el Procurador D. Francisco J. Gayà Font y asistida del Letrado D. Luis García del Río; y de GESA GAS,S.A. representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y asistida del Letrado D. Antonio Coll López; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida de su Abogado; interviniendo como codemandada la entidad NATURCORP REDES, S.A.U., ahora denominada NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCIÓN,S.A. representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y asistida del abogado D. Miguel Badiola González.

    Constituye el objeto del recurso:

    *la resolución del Conseller de Innovació i Energia del Govern de les Illes Balears, de fecha 14 de abril de 2003, por medio de la cual se otorga a la empresa SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI,S.A. la autorización administrativa previa para el suministro de gas natural por canalización a diversas zonas de la isla de Menorca.

    *la resolución del Conseller de Innovació i Energia del Govern de les Illes Balears, de fecha 23 de mayo de 2003, por medio de la cual se establece el pago del coste del transporte marítimo del gas natural en Menorca. La cuantía se fijó en indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto en fecha 10.06.2003 recurso contencioso-administrativo por la entidad REPSOL BUTANO,S.A. contra la resolución del Conseller antes indicada de fecha 14.04.2003, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo, registrándose con el Nº 770/2003.

En fecha 22.07.2003 se solicita la ampliación del recurso contra la resolución de 23.05.2003, a lo que se accede por auto de 15.06.2004

SEGUNDO

En fecha 30.06.2003, la entidad GESA GAS,S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la misma resolución, dando lugar al recurso Nº 856/2003.

Interesada la acumulación de estos autos Nº 856/03 a los Nº 770/03, se accede por medio de auto de

15.06.2004

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a las partes recurrente para que formularan sus demandas, lo que así hicieron en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvieron por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados y que por ello se declare la nulidad de las indicadas resoluciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, ésta presentó escrito - debidamente autorizado- manifestando el allanamiento a la demanda.

CUARTO

Por la representación procesal de la codemandada NATURCORP REDES,S.A.U. (antes SOCIEDAD GAS DE EUSKADI,S.A.) se manifestó oposición al recurso, interesando la desestimación de la demanda

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta, quedó conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 24.05.2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes interesa recordar:

  1. ) Que el Govern Balear elaboró un estudio de viabilidad -de fecha abril de 2002- relativo al sistema de desarrollo del gas natural en la isla de Menorca, del que se resultaba la conveniencia de establecer un sistema de distribución única, aunque sin carácter de exclusividad al impedirlo la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Sector de Hidrocarburos .

    En el estudio se postula como solución técnica el transporte de GNL por barco hasta el puerto de Maó y su distribución por medio de camiones a plantas satélites, donde se almacenará y regasificará para su emisión a las redes de distribución.

  2. ) para la determinación de la empresa que había de merecer la autorización para la indicada distribución, se remitió carta de invitación a las empresas del sector a reunión informativa.

  3. ) en fecha 26.06.2002 el Govern Balear elabora un documento que contiene el "procedimiento para la obtención de la autorización administrativa de la distribución de gas natural en Menorca, en un marco de libre concurrencia y competencia", remitido a las empresas interesadas en junio de 2002, en el que se establecen las condiciones en las que se distribuirá el gas por la entidad que resulte autorizada, las retribuciones económicas a las actividades de distribución, la documentación que deben incorporar las empresas interesadas en la solicitud de autorización, así como el procedimiento que se seguirá para conceder la referida autorización a una de las empresas interesadas en participar.

    En lo que ahora nos importa, se precisaba que la solicitud de autorización administrativa debía incluir -entre otros- el siguiente apartado "D. Propuesta económica y de organización, con los puntos que se recogen en el Apéndice D"

    En el referido apéndice se establece:

    "En el sobre cerrado D, el solicitante realizará su propuesta económica del proyecto de distribución y las soluciones organizativas para la operación de la misma en caso de de ser adjudicatario, con la suficiente concisión y claridad para poder ser correctamente valoradas y siendo las líneas de actuación que a continuación se exponen:

    1. - Aspectos Económicos.

      Inversiones a realizar con su calendario de desembolsos. Valorándose el volumen de la inversión global a realizar, y en particular su intensidad en los primeros años.

      Forma de financiación: fondos propios y recurso ajenos. Se considera conveniente que al menos el 25% de la inversión sea realizada con fondos propios.

      Dimensión de la estructura de organización destinada a la explotación, con definición de los recursos humanos propios y la colaboración de recursos externos."

      En relación con lo anterior, en el punto 3.- "Retribuciones económicas de las actividades de distribución" se precisaba que:

      "La retribución económica prevista para el ejercicio de las actividades de distribución autorizadas a gas natural en Menorca, tendrá las siguientes componentes:

    2. Las recogidas en la regulación para las actividades de distribución y suministro a tarifas. La actividad económica de la actividad regulada de distribución se desarrolla en el RD 949/2001 de 3 de Agosto, "Acceso de Terceros y Sistema Económico Integrado de gas natural" en sus artículos 20.-"Actividad de distribución" y 22 .- "Actividad de suministro de gas a tarifa", que se detallan en la OE 301/2002 sobre "Retribución" en sus Art. 10 y 11 la actividad de distribución, 12 y 13 la de suministro o tarifas.

    3. La retribución específica de la OE 301/2002 sobre "Retribución" en su Art. 11.3 que, con carácter limitado en el tiempo podrá fijar el Ministerio de Economía, para aquellas instalaciones que permitan el acceso a nuevos núcleos de población, de forma que haga viable el suministro a zonas sin gasificas. Se estima que podrán ser objeto de esta retribución específica las inversiones iniciales en las plantas de GNL y las arterias de conexión a las redes de distribución, previa solicitud de su reconocimiento al Ministerio de Economía por parte de la empresa distribuidora que obtuviera la correspondiente autorización administrativa.

    4. El extracoste del transporte de gas natural licuado será retribuido por el Govern de les Illes Balears a la empresa distribuidora que sea autorizada de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el procedimiento de autorización y que se desarrollarán mediante un convenio de "Aportaciones económicas al transporte de GNL a Menorca" que será suscrito por el Govern y la distribuidora autorizada".

  4. ) Presentaron solicitud de autorización y proyecto las entidades: *SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI,S.A., *GAS NATURAL, SGD,S.A.; *GESA GAS,S.A.; y *GAS DE ASTURIAS,S.A.

  5. ) citados los solicitantes al día 23.09.2002 para la asistencia al acto público de apertura de los sobre "C" y"D", se advierte que en el sobre D de la entidad GAS EUSKADI,S.A. no aparece la propuesta económica, por lo que se aplaza el acto para el 01.10.2002. 6º) en fecha 21.10.2002, la Conselleria d'Innovació i Energia interesa de las solicitantes la aclaración de sus propuestas y en particular de sus proposiciones económicas respecto a la "retribución actividad distribución".

  6. ) Con independencia de las aclaraciones presentadas por las otras entidades concurrentes, la entidad SOCIEDAD GAS DE EUSKADI,S.A. presenta aclaraciones en escrito de fecha 29.10.2002, ampliadas en carta de 06.11.2002 en la que se detalla que:

    "3. Con relación a la retribución específica mínima que el Mineco debe reconocernos para hacer el proyecto viable, consideramos que en el planteamiento económico de nuestra oferta entendemos que, al ser el sistema de distribución de gas natural en Menorca un sistema "aislado", el margen íntegro entre los precios regulados de venta y compra de gas constituiría el margen bruto de la Sociedad Distribuidora.

    Es decir, el margen bruto entre el precio de cesión y las tarifas de venta lo incorporamos íntegramente a nuestra cuenta de...

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