STSJ Asturias 569/2010, 14 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2010:2463 |
Número de Recurso | 639/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 569/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00569/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 639/08
RECURRENTE: D. Rogelio
Procurador: Dª Mª del Mar Baquero Duro
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS
Representante: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 569/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 639/08, interpuesto por D. Rogelio, representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Baquero Duro, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Noelia Megido González, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la formulación de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de diciembre de 2007, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el acuerdo dictado el día 18 de septiembre de 2007, por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se le gira liquidación por el concepto de sanción, como consecuencia de la comisión de una infracción consistente en la existencia, obstrucción, o excusa a las actuaciones de la Administración Tributaria, por no aportar los datos exigidos con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba