STSJ Galicia , 13 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3404
Número de Recurso10053/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10053/1997 RECURRENTE: Elsa , María Luisa , Maribel , Emilio Elvira , María Inés , Mariana , Jose Luis , Edurne , María Teresa , Marta Y Augusto ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 562/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez D. Enrique Garcia Llovet A Coruña, trece de Mayo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10053/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Elsa , María Luisa Maribel , Emilio , Elvira , María Inés , Mariana , Jose Luis , Edurne , María Teresa , Marta Y Augusto , representados por D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigidos por el Letrado DÑA. MARIA ISABEL BARBERO Y PALMA contra acuerdos de 9-5-97 y 13-8-97 que desestima reclamaciones 36/719-1091-1092- 1093-1094-1095-1096-1097-1297-1298-1306-1307/96 y 36/77/97 contra Acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria Delegación Pontevedra que deniega devoluciones de IRPF, ejercicios de 90 a 95 Es parte la administración demandada TRIBUNAL.

ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado. se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase: sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de abril de 2002. lecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-La cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso contencioso- administrativo viene referida a si la retribución complementaria que percibe los demandantes todos ellos personal estatutario del Servicio Galego de Saude (SERGAS), que prestan sus servicios en Centros de Atención Primaria retribución percibida por el concepto ele complemento de disposición geográfica está exenta o no del Impuesto sobre la Renta de las Persona, Físicas (IRPF. en adelante). percibido durante los ejercicios fiscales de 1990 a 1993.

Las resoluciones recurridas, dictadas por el TEAR de Galicia, tras reseñar los términos de los arts. 8 del R.D. 1841/1991, de 30 de diciembre (Reglamento del IRPF), y 42.b) del R.D. 2384/1981, de 3 de agosto (Reglamento del IRPF, vigente hasta le 31 de diciembre de 1993), argumenta estos términos:

Que de los propios preceptos mencionados se deducía que la consideración de cantidades pagadas por la empresa a un trabajo como dietas o gastos de viaje exige, como norma general, que se le abonen bajo tal concepto, atendiendo a desplazamientos o gastos individualizados, si bien cabía la posibilidad ele que esas cantidades se abonen de firma global o estimada.

Que tales cantidades sólo quedarán excluidas de gravamen bajo ciertas condiciones.

La primera de ellas, implícita en el texto reglamentario, consiste en que una vez cobrado o devengado el complemento correspondiente, el trabajador haga frente a los desplazamientos con sus propios medios, sea un vehículo particular o transporte público, y si es la empresa u otros los que se hacen cargo del coste de ese desplazamiento el...

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