STSJ Asturias 604/2010, 24 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Mayo 2010
Número de resolución604/2010

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00604/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1896/07

RECURRENTE: Dª Consuelo

PROCURADOR: D. FCO. JAVIER FUMANAL FERNANDEZ

RECURRIDO: JURADO EXPROPIACION PRINCIPADO DE ASTURIAS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 604/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1896/07 interpuesto por Dª Consuelo, representada por el Procurador D. Francisco Javier Fumanal Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Angeles Pérez de la Fuente Cortina, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia la nulidad del acto por no ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21 de octubre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 21 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Consuelo, se impugna la desestimación presunta del recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 15 de octubre de 2007, en el que se fijó el justiprecio del inmueble nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Oviedo, con motivo del proyecto de Obras de Ampliación del Museo de Bellas Artes, en la cantidad de 1.755.698,67 euros.

SEGUNDO

La parte actora si bien muestra su acuerdo con la indemnización de 394.201,02 euros fijada para el edificio, sin embargo discrepa de la resolución en cuanto no se ha tenido en cuenta el valor histórico y artístico del mismo para el que solicita las cantidades respectivas de 309.780 euros y 72.000 euros, como así lo demuestra mediante la prueba pericial que acompaña con la demanda; y también discrepa del valor dado al solar ya que para su cálculo se ha tenido en cuenta la edificación existente al tiempo de la expropiación, y la recurrente sostiene que debe ser no esa existente sino la que potencialmente, según el PGOU vigente, se podía construir, es decir la edificación agotada, citando al efecto las normas del catalogo sobre la posible edificación el solar así como diversa jurisprudencia acerca de que las minusvalías que se produzcan con motivo de una expropiación deben de perjudicar al expropiado; a cuyas alegaciones ha opuesto la representación de la Administración lo que ha estimado oportuno en defensa de la legalidad del acto recurrido, que aquí se dan por reproducidas.

TERCERO

Visto lo alegado por las partes, para resolver este pleito es menester tener en cuenta que el artículo 76 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 establece que "La expropiación de bienes, muebles o inmuebles, de valor artístico, histórico o arqueológico, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes."

El artículo 77 establece que:"Acordada la expropiación, el Gobernador Civil de la provincia podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para que no se alteren las condiciones características de la cosa o bien afectado."

Y el 78 que:"El justo precio de los bienes se determinará mediante tasación pericial por una comisión compuesta por tres académicos, designados, uno por la mesa del Instituto de España, otro por el Ministerio de Educación Nacional y el tercero por el propietario del bien afectado. La designación podrá recaer en académico de las Academias de distrito, presidiendo el primero de los indicados y decidiendo los empates con voto de calidad."

Y el 79 que "La comisión prevista en el artículo anterior se reunirá en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la orden ministerial por la que se acuerde la expropiación. En el mes siguiente deberá formular, con informe motivado, el justo precio que haya de abonarse, que tendrá carácter ejecutorio para la Administración y para el expropiado. El justo precio en ningún caso será inferior al que resulte de aplicar las disposiciones del tít. II de la presente ley ."

Por su parte, el artículo 1 de la ley 1/2001 del Principado de Asturias, establece que: "1. La presente Ley tiene por objeto la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias, de manera que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras.

  1. Integran el Patrimonio Cultural de Asturias todos los bienes muebles e inmuebles relacionados con la historia y la cultura de Asturias que por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, documental, bibliográfico, o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa a través de su inclusión en alguna de las categorías de protección que al efecto se establecen en la presente Ley, o mediante la aplicación de otras normas de protección contempladas en la misma."

    El artículo 3 de la misma ley dice que: "1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, las...

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