STSJ Galicia , 2 de Mayo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3222
Número de Recurso737/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 737-99 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dos de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 737-99 interpuesto por XUNTA GALICIA (C. SANIDADE)

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Sofía en reclamación de PLUS PENOSIDAD siendo demandado XUNTA GALICIA (C. SANIDADE) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos num. 362-98 sentencia con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- Los actores prestan sus servicios para la Consellería demandada, como personal laboral con la categoría de Cuidadores, en el Centro de Atención de Disminuidos Psíquicos de Sarria (Camp de Sarria), percibiendo un salario según lo establecido en el III Convenio Colectivo Unico de la Xunta de Galicia. Los demandantes prestan sus servicios en turnos de mañana, tarde y noche (de 7 horas o 10 si se trata de noches), de lunes a domingo y con días de descanso semanal./2°.- El Camp de Sarria tiene por objeto la asistencia y rehabilitación de sujetos de 18 hasta 65 años, que presentan deficiencias psíquicas y físicas, asociadas en régimen de internado o media pensión./3°.- Las funciones de los demandantes, en la realización de su prestación de servicios, y en continua relación con los residentes, en la vida diaria de éstos, se describe en los siguientes aspectos: Asistencia al beneficiario en las tareas que no pueda realizar por sí mismo a causa de su discapacidad. Por un lado en su higiene personal, duchas de los no autónomos, baño geriátrico de los encamados, lavado de dientes, cambio de pañales a los incontinentes (urinarios y fecales), puesta en los sanitarios a los incapaces, transferencia de los internos a las camas o a las sillas de ruedas, afeitado, corte de uñas, etc.. Asistencia al beneficiario en su alimentación. Asistencia en las salidas, excursiones, paseos, gestiones (consultas médicas, hospitalarias, salud mental, etc.), así como en la vigilancia del tiempo libre. Colaboración con equipos profesionales, en la realización de las tareas elementales. Recogida de ropa de uso personal para su remisión a la lavandería, con especial atención a las situaciones de incontinencia y a los vómitos alimenticios. En ausencia de ATS, administración de medicamentos, y también recogida de muestras, orines, heces, esputos, para su posterior análisis, limpieza de aparatos./4°.- Con fecha 1 de enero de 1997, se celebró reunión entre la administración autónoma y la representación de los trabajadores del Camp de Sarria y Redondela a los efectos de homologación del personal transferido y con el fin de aplicar al personal de aquellos centros el III Convenio Colectivo Unico, pactándose que dicha homologación y aplicación se produciría con efectos de 1-10-97./5°.- Los actores reclaman las siguientes cantidades en concepto de plus de penosidad:

Demandante Diferencia penosidad Plus Penosidad Total adeudado Hasta 31-9-97desde 1-10-97 Sofía 27.542 pts.66.374 pts.93.916 pts. 3-4-97/3-4-98 Arturo 27.852 pts.65.637 pts.93.489 pts. 31-3-97/31-3-98 Matías 28.151 pts.64.924 pts.93.075 pts. 30-3-91 /30-3-98 Marisol 13.896 pts.60.645 pts.74.571 pts. 1-5-97/ 17-3-98 Penélope 41.778 pts.58.863 pts.100.641 pts. 1-1-97/ 12-3-98 Estela 30.248 pts.60.289 pts.90.537 pts 16-3-97/ 16-3-98 María Antonieta 15.378 pts.48.393 pts.63.771 pts. 13 a 31-3-97/1-7 a 21-9-97/1-11-97 a 13-3-98 Rocío 23.200 pts.63.141 pts.86.351 pts. 1-5-97/24-3-98 Frida 27.852 pts.63.142 pts.90.994 pts. 1-5-97/24-3-98

Aurora 28.151 pts.64.924 pts.93.075 pts. 30-3-97/30-3-98 María Rosa 23.210 pts.65.280 pts.88.490 pts. 1-5-97/30-3-98 Natalia 23.210 pts.65.280 pts.88.490 pts. 1-5-97/30-3-98 Fátima 28.151 pts.64.924 pts.93.075 pts. 30-3-97/30-3-98 Ariadna 14.944 pts.45.005 pts.59.949 pts. 3-3-97/4-2-98 María Inmaculada 23.210 pts.58.506 pts.81.716 pts. 1-5-97/11-3-98 6°.- Por los actores se formuló reclamación previa a la vía judicial, que no fue contestada, quedando expedita la vía judicial.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se estima parcialmente la demanda de Sofía , Arturo , Matías , Marisol , Penélope , Estela , María Antonieta , Rocío , Frida , Aurora , María Rosa , Natalia , Fátima , Ariadna e María Inmaculada , contra la Consellería de Sanidade e Servicios sociais, sobre plus de penosidad, condenando al organismo demandado a satisfacer a los actores las siguientes cantidades: sesenta y seis mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 24 de Junio de 2003
    • España
    • June 24, 2003
    ...15/02/01 Ar. 2525, 04/12/00 Ar. 10415, 27/07/00 Ar. 6640...) y lo mismo que en precedentes ocasiones -SSTSJ Galicia 25/05/02 R. 31/99, 02/05/02 R. 737/99, 12/04/02 R. 5320/98 y 13/03/02 R. 4094/98- creemos puede sintetizarse en los siguientes puntos: a) la "afectación comporta la exigencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR