STSJ Galicia , 2 de Mayo de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:3219 |
Número de Recurso | 3552/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3552-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dos de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3552-01 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Ernesto en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 159-01 sentencia con fecha siete de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.- Probado que el demandante, Ernesto , nacido el día 5-6-56, figura afiliado a la Seguridad Social, n° de afiliación NUM000 , Régimen Especial Autónomos y con una base reguladora mensual de 94.217 ptas./2°.- Solicitada por el demandante pensión de invalidez permanente, le fue denegada por resolución de 8-11-00; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 14-2-01./3°.- El demandante padece objetivadas las siguientes lesiones: "Cirrosis etílica con descompensación hidrópica y encefalopatía remitida parcialmente, varices esofágicas en tercio inferior de grado III/IV y síndrome de deprivación.
Trastorno de alteración de la personalidad con períodos depresivos acusados."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Ernesto , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante pensión vitalicia mensual en cuantía del 55 % de la base reguladora de 94.217 ptas con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 30-9-00.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Se recurre por el INSS la declaración de IPT, con motivos en los que interesa la modificación del cuadro de dolencias y denuncia infracción normativa.
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