STSJ Galicia , 22 de Abril de 2002

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2914
Número de Recurso1323/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1323-99 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintidós de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1323-99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 504/98 se presentó demanda por DOÑA Isabel en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora era perceptora de prestaciones de desempleo. SEGUNDO.- Por escrito de 10 de febrero de 1.998 el I.N.E.M. le comunica el percibo indebido de prestaciones por desempleo por importe de 409.710 pts en el período 16-6-93 a 15-12-93. Por resolución de 10 de marzo se confirma la anterior señalando en ambas como motivo la extinción impuesta por la Inspección de Trabajo. Interpuesta Reclamación previa fue desestimada. TERCERO.- La Inspección de trabajo en fecha 8-11-96 levanta acta unida al expediente administrativo de forma prácticamente ilegible. En la misma se recogen los siguientes hechos: El 7 de enero de 1.988 se constituye Comunidad de Bienes entre Jose María y Bruno , yerno del anterior, dando de alta a sus trabajadores a partir del 2-5-89, y concretamente a la actora desde el 1-6-89.

La actora es cuñada del socio Jose María . El 28 de febrero de 1.994 cesa la Comunidad de Bienes y se da de alta a la empresa MARCORUÑA, S.A. siendo los socios de la nueva empresa Bruno con el 50% y repartiéndose el restante 50% Asunción esposa del anterior e hija de Jose María , y Isabel , cuñada de Jose María y tía de la anterior. La actora fue contratada en la primera empresa a través del contrato de fomento de empleo. Con estos datos la Inspección de Trabajo concluye que ha existido ficción de la situación legal de desempleo para lucrarse la trabajadora de prestaciones y la empresa de...

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