STSJ Galicia , 22 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:2933
Número de Recurso2829/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2829/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintidós de abril de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2829/2001 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cornelio en reclamación de REVISIÓN DE INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 89/01 sentencia con fecha 23 de abril de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que el demandante, Cornelio , nacido el día 15/05/1952, figura afiliado a la Seguridad Social, con el n° de afiliación NUM000 , Régimen General y con una base reguladora mensual de 109.433 ptas./

Segundo

Que al actor con fecha de efectos 1 de julio de 1998 y al amparo del convenio Hispano-Suizo le fue reconocida una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón, por padecer las siguientes lesiones: "Trastorno mixto ansioso depresivo de carácter reactivo. Cervicoartrosis avanzada. Radiculopatía C7-C8. En columna cervical, limitación importante en los movimientos de rotación, lateralización y flexoextensión"./ Tercero.- Solicitada revisión de su grado de incapacidad fue denegada por resolución de 03/11/00; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 14/02/01./Cuarto.- El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "CERVICOARTROSIS SEVERA, CON RADICULOPATIA IZQUIERDA CRÓNICA, CON SIGNOS DE DETERIORO DEL MIMEBRO SUPERIOR IZQUIERDO, ASOCIADA A UN SÍNDROME VÉRTEBRO BASILAR DE RECIENTE APARICIÓN, ADEMÁS DE UN SÍNDROME FIBROMIALGICO, UNA ESPONDILOARTROSIS LUMBAR LEVE Y UNA GONARTROSIS BILATERAL MODERADA DERECHA Y AVANZADA IZQUIERDA. TRASTORNO ADAPTATIVO DE TIPO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO BÁSICAMENTE ORIGINADO EN PADECIMIENTO FÍSICO DE TIPO REUMATOLÓGICO Y NEUROTICISMO NUCLEAR MARCADO".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Cornelio contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro al demandante afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda ocupación y trabajo y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora mensual de 109.433 ptas., con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos económicos desde el día 03/11/00".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren I.N.S.S. y T.G.S.S. en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara al actor en situación de LP. Absoluta, sea desestimada la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L. interesan la revisión del H.P. 4º y denuncian la infracción del art. 137.5 y 143 L.G.S.S.

SEGUNDO

Invocando el informe de síntesis del EVI obrante a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2002
    • España
    • 20 Septiembre 2002
    ...especialistas en tales dolencias (así, entre las más recientes, SSTSJ Galicia 25/01/02 R. 816/01, 23/03/02 R. 2059/01, 22/04/02 R. 3230/01, 02/05/02 R. 3552/01 y 20/05/02 R. 3839/01). Por ello admitimos seguir -exclusivamente las dolencias que constan en el IMS (folios 35 a 37) "gonartrosis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR