STSJ Galicia , 18 de Abril de 2002

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2002:2866
Número de Recurso6421/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006421 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 597/2.002 Ilmos. Sres DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de abril de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006421 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Domingo , representado por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por D. SABINO GUTIERREZ BAÑARES, contra las resoluciones del Alcalde de Vila de Crucen de 20 de junio de 1997 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente por los daños y perjuicios derivados del otorgamiento de licencia a la empresa "Mármoles Puente Ledesma, S. L. " para la explotación de la mina a cielo abierto "San Martín 1.999 en dicho término municipal, y de 14 de agosto de 1997, desestimatorio del recurso de reposición presentado contra la anterior. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE VILA DE CRUCES (PONTEVEDRA) representada y dirigida por D. MANUEL ROMEO BLANCO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con loa hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día once de abril de 2002.

CUARTO En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Son objeto de este recurso las resoluciones del Alcalde de Vila de Cruces de 20 de junio de 1997 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente por los daños y perjuicios derivados del otorgamiento de licencia a la empresa "Mármoles Puente Ledesma, S. L. "

para la explotación de la mina a cielo abierto "San Martín 1.999 " en dicho término municipal, y de 14 de agosto de 1997, desestimatorio del recurso de reposición presentado contra la anterior.

SEGUNDO

Plantea ante todo el Ayuntamiento demandado la excepción de cosa juzgada y la fundamenta en el contenido de la sentencia dictada por esta Sala con fecha 24 de noviembre de 1989 en el recurso número 125 /1987, confirmada por el Tribunal Supremo en 8 de marzo de 1996. En dicho recurso, cuya pretensión primordial era la declaración de no haber lugar a la concesión de licencia de apertura de dicha explotación con subsiguiente clausura de la misma, se formuló también reclamación por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes y a la comunidad de la que formaban parte, cuya determinación se habría de deferir al trámite de ejecución; la sentencia dictada por esta Sala estimó en parte el recurso acogiendo las peticiones principales y anulando los actos recurridos (concesión de la licencia y desestimación del recurso de reposición interpuesto contra ella) y lo desestimó en lo demás, concretamente en la petición de daños y perjuicios, extremo éste razonado en el séptimo considerando con base en que no se conocía con certeza que a partir del momento de otorgamiento de la licencia se hubieran derivado daños o perjuicios concretos. Cabe, pues, concluir que la sentencia entró en el fondo de esta reclamación de responsabilidad patrimonial, puesto que cuando una pretensión se desestima por falta de prueba -que es lo que allí aconteció- esto no es rechazar por razones adjetivas, sino entrando al fondo y produciendo, una vez firme el pronunciamiento, autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Ahora bien, en el mismo considerando se contiene una reserva de las acciones que pudieran asistir al demandante no ya contra la propiedad de la explotación sino contra la propia Administración, y...

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