STSJ Galicia , 16 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:2803
Número de Recurso4521/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4521 /99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de abril de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4521/99 interpuesto por Dª. Daniela contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE PONTEVEDRA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Daniela en reclamación de RECARGO PRESTACIONES siendo demandada la empresa PESCAHERCULINA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 185/99 sentencia con fecha 12 de julio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" I.- D. Daniela , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , estaba casada con D. Paulino , de cuyo matrimonio nacieron dos hijos, Juan María (el 24-3-79) y Domingo (16-9-80)./ II.- D. Paulino venía prestando servicios, como contramaestre, por cuenta de Pesca Herculina S.A., a bordo del buque Freiremar I, en el caladero de Nafo, cuando el día 9-XII-94 a las 16 h estaban metiendo la red a bordo, en medio de un fuerte oleaje, cuando se estrelló contra el barco un "mar montañoso", que barrió la cubierta de popa, donde se encontraba el esposo de la actora y el marinero Carlos Ramón , observando el capitán que el cuerpo del Sr. Paulino estaba en el mar boca abajo e inerte. Según el Sr. Carlos Ramón , la puerta de arrastre que estaba amarrada al costado de babor se soltó de sus amarras por el mal tiempo, golpeándolo en el muslo y al Sr. Paulino en el pecho, comprobándose en las escaleras que estaban subiendo, que había un peldaño metido hacia dentro por el golpe recibido. El barco no pudo hacer la maniobra de acercamiento al cuerpo del Sr. Paulino , pues el mar era enorme y de sí atravesaba el barco corrían peligro los tripulantes, optando por mantener el barco aproado al viento y a la mar, dando aviso a otros barcos, siendo encontrado el cuerpo días más tarde./ III.- Reconocida por el I.N.S.S. pensión de viudedad y orfandad, se instó expediente de recargo por falta de medidas de seguridad, que fue denegado por resolución del I.N.S.S. aduciendo "de la actuación inspectora de investigación del citado accidente no se deduce la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, sino que considera como causa determinante del mismo el mal tiempo reinante".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por Dª Daniela , absolviendo al I.N.S.S. y a la Empresa PERCAHERCULINA S.A. de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, se condene a la demandada al abono del incremento del 50% en todas las prestaciones en cuantía y términos reglamentarios, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C L.P.L. denuncia en un motivo único la infracción del art. 123.1 L.G.S.S. y arts 4.2 y 19.1 E.T., con mención también del art. 7.2 de la Ordenanza de S. e H. en el Trabajo y del art. 3.1.A de la Directiva 93/103/CE.

SEGUNDO

Son HDP, no impugnados en Suplicación por la obligada vía del art. 191.B LPL, los fundamentales siguientes: A) La actora estaba casada con D. Paulino , de cuyo matrimonio nacieron dos hijos. B) El Sr. Paulino venía prestando servicios como contramaestre por cuenta de la empresa "Pesca Herculina, S.A" a bordo del buque Freiremar I, en el caladero de Nafo, cuando el día 9/12/94 "estaba metiendo la red a bordo - HDP 2º- en medio de un fuerte oleaje, cuando se estrelló contra el barco un "mar montañoso", que barrió la cubierta de popa, donde se encontraba el esposo de la actora y el marinero Carlos Ramón , observando el capitán que el cuerpo del Sr. Paulino estaba en el mar boca abajo e inerte.

Según el Sr. Carlos Ramón , la puerta de arrastre que estaba amarrada al costado de babor se soltó de sus amarras por el mal tiempo, golpeándolo en el muslo y al Sr. Paulino en el pecho, comprobándose en las escaleras que estaban subiendo, que había un peldaño metido hacia dentro por el golpe recibido. El barco no pudo hacer la maniobra de acercamiento al cuerpo del Sr. Paulino , pues el mar era enorme y de sí atravesaba el barco corrían peligro los tripulantes, optando por mantener el barco aproado al viento y a la mar, dando aviso a otros barcos, siendo encontrado el cuerpo días más tarde". Y C) El I.N.S.S. reconoció pensión de viudedad y orfandad por el fallecimiento del Sr. Paulino y el expediente de recargo por infracción de medidas de seguridad que fue tramitado resultó denegado por el I.N.S.S. Valorando la infracción normativa que se denuncia en el recurso en el contexto fáctico que ha quedado expuesto, la Sala considera inviable la misma.

TERCERO

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