STSJ Galicia , 15 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2002:2780
Número de Recurso1931/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1931-00 (BR)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a quince abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1931-00, interpuesto por Lucas contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Orense, siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 894-99 se presentó demanda por Lucas en reclamación sobre Incapacidad por Accidente siendo demandado el "Pizarras Alicia S.L.", "Mutua Universal Mugenat", INSS y TGSS, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha uno de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1° El actor D. Lucas , nacido el 5 de Noviembre de 1944, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el numero NUM000 , con la categoría profesional de Oficial de la Gruista y una base regulado de 120.600 ptas mensuales. SEGUNDO.- El día 17 de septiembre de 1996, cuando prestaba servicios para la empresa Pizarras Alicia S.L., sufrió un accidente de trabajo. TERCERO.- La empresa demandada en el momento del accidente del actor, tiene concertados los riesgos de accidentes de trabajo con la Mutua Universal Mugenat. CUARTO.- Por acuerdo de la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de Junio de 1.999, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidad de Fecha 8 de Febrero de 1999, se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo, con derecho a percibir por una sola vez la cantidad de 69.000 ptas, siendo responsable de dicho abono la Mutua Universal. QUINTO.- A consecuencia del accidente sufrido, al actor le quedaron las siguientes secuelas: "Limitación de la movilidad global en el hombro izquierdo en menos del 50%. Limitación en la rotación interna a 30 Gr. C. y para la elevación en sus últimos grados, abducción 90 GR.C.". SEXTO.- Interpuesta reclamación previa el 18 Junio de 1.999,...

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