STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2002

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2365
Número de Recurso2583/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2583-01 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. Sª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintitrés de Marzo de dos mil Dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2583-01 interpuesto por Doña Marisol contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 30/01 se presentó demanda por Doña Marisol en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de Abril de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Marisol , nacida el 13.7.46, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el número NUM000 , como trabajador agrícola por cuenta propia, teniendo cubierto el periodo de carencia reglamentario con una base reguladora de 73.065 ptas mensuales.- SEGUNDO.- En fecha 30.5.2000 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 2.10.00 dictándose Resolución por el I.N.S.S. en fecha 19.10.00 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente e ninguno de sus grados.,- TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Cervicoartrosis leve. Estenosis de agujeros de conjunción.

Lumboartrosis leve. Fractura de apófisis Trasversas izquierdas.- CUARTO. Interpuesta reclamación previa en fecha 6.11.2000 fue desestimada por Resolución del I.N.S.S. de 22.1.0 presentando su demanda la actora en fecha 15.1.01."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando formulada por Dª. Marisol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme la actora, nacida en 1946 y afiliada al REA, con la sentencia de instancia que desestima su pretensión de que se le declare incurso en una situación de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, interpone recurso de suplicación para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrirla y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

La revisión que postula tiene por objeto modificar el ordinal tercero para el que propone el siguiente texto alternativo: "La aquí actora padece...

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