STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2002:2366
Número de Recurso4641/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4641-98 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4641-98, interpuesto por D. Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Santiago de Compostela, siendo Ponente ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 51-97 se presentó demanda por D. Luis Angel en reclamación de Salarios siendo demandado el EMPRESA "TELEVISIÓN DE GALICIA S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de setiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Televisión de Galicia S.A., dedicada a la actividad de Televisión y con domicilio en Santiago, San Marcos s/n, con antigüedad desde el veinte de enero de mil novecientos noventa y tres, con categoría profesional de Ayudante de Producción y percibiendo un salario mensual de doscientas dieciocho mil cuatrocientas noventa y cuatro pesetas (218.494 ptas), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.- SEGUNDO.- Que los trabajadores que ostentan la categoría de Productores, realizan las siguientes funciones: Poseen demostrados conocimientos teóricos y prácticos de la producción televisiva y son responsables de funciones tales como la coordinación y la confección de programas de trabajo, cálculo y control presupuestario y determinación y aportación de medios conforme a las directrices generales referidas tanto a un solo programa como a un determinado aspecto de la programación general. Desarrollan el guión técnico de producción y planifican las distintas fases de ejecución del programa en colaboración con el director y realizador de el. Hacen una avalación presupuestaria del programa, después del estudio y de la descompensación del guión técnico de producción. Gestionan la disponibilidad de los recursos que fuesen asignados al programa y coordinan su utilización y administración. Mantienen el equilibrio presupuestario conforme a lo previsto en los estándares de los gastos autorizados. Confeccionan los desarrollos del trabajo de producción y son los responsables de su cumplimiento. Controlan las calidades de producción y rinden cuentas económicas y de resultados de los programas de los que son responsables.

Localizan y citan personas y ponen a disposición de la producción los medios que precise. Seleccionan la documentación y los equipos necesarios. Realizan las tareas burocráticas de la producción por sí mismos o auxiliados.- TERCERO.- Que los trabajadores que ostentan la categoría de Ayudantes de Producción realizan las siguientes funciones: Desarrollar en sus distintas fases funciones de coordinación, preparación y control de tareas complementarias de cualquier índole, siguiendo las directrices de la producción.- CUARTO.- Que el actor desde junio de 1993 hasta agosto de 1994 ha desempeñado tareas de producción en el programa "Telexomal Comarcas", compaginándolo con tareas de producción en los programas "O AGRO" y "Labranzas", desde septiembre de 1994 y hasta diciembre de 1994 realizó funciones de producción en el programa "Telexonal 1" y funciones de enlace móvil en el programa "Galicia Directa"; desde diciembre de 1994 desempeña funciones de producción en los programas "Telexomal 2" y "Telexomal 3" y en retransmisiones deportivas puntuales, además de funciones rotativas de enlace móvil.- QUINTO.- Que el actor directamente solicitaba a la Forta vías de enlace para imágenes en informativos y retransmisiones deportivas, así como a otras "Televisiones Autonómicas, nacionales y extranjeras, realizaba partes de incidencias y manejaba pequeñas cantidades para gastos.- SEXTO.- Que el actor no está en posesión de titulación en Ciencias de la Información, Económicas, Empresariales, Derecho o Técnicas exigidas desde 1991 como niveles de formación para acceder a plazas de Productor.- SÉPTIMO.- Que en TVG S.A. existe personal con categoría de Productor que no está en posesión de las citadas titulaciones.-...

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