STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2002
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:2332 |
Número de Recurso | 1960/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 1960-01 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Veintidós de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1960-01 interpuesto por DON Federico contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dª.
Que según consta en autos nº 723/00 se presentó demanda por DON Federico en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente para su profesión habitual de Operario matadero, previo dictamen propuesta del E.V.I. de fecha 22-05-2000, es resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31-05-2000, con una base reguladora de 118.355 pesetas. Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada. Tercero.- Padece las siguientes lesiones: "Estenosis aórtica moderada-severa sin insuficiencia. Dilatación aneurismática (6 cm) de la aorta ascendente. Insuficienica cardíaca F.A.". Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por D. Federico , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
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