STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2068
Número de Recurso2025/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2025/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a trece de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2025/2001 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Isidro en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 479/2000 sentencia con techa doce de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que el demandante, Isidro , nacido el día 28/03/1936, figura afiliado a la Seguridad Social, con el n° de afiliación NUM000 , Régimen General, de profesión carpintero y con una base reguladora mensual de 90.909 ptas./Segundo.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Orense, de fecha 30/04/97, autos n° 193/97, el demandante fue declarado afecto de invalidez permanente total, por padecer las siguientes lesiones: "Cervicoartrosis con degeneración discal severa C6-C7, C7-O1, artrosis acromioclavicular derecha; calcificación hombro derecho; osteoporosis esquelética; espondiloartrosis dorsal; espondiloartrosis lumbar; sacralización última vértebra lumbar; gonartrosis bilateral.

El estudio con TAC de columna lumbar revela el siguiente cuadro: enfermedad degenerativa espondilo discal; osteoporosis vertebral; protusión discal L3-L4; L4-L5; L5-S1 "./Tercero.- Solicitada revisión de su grado de incapacidad fue denegada por resolución de 19/06/00; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 01/09/00./Cuarto.- El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Protusión discal L3-L4. Protusión discal L4-L5. Protusión discal L5-S1. Espondiloartrosis lumbar.

Espondiloartrosis dorsal. Cervicoartrosis con degeneración discal severa C6-C7 Y C7-D1. Artrosis acromio-clavicular bilateral. Gonartrosis bilateral. Rizartrosis bilateral. Artrosis intercarpiana izquierda.

Artrosis radio- cubital bilateral. Signos degenerativos ambas caderas. Sacralización ultima vértebra lumbar.

Insuficiencia vertebro-vascular"."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Isidro contra el INSS. y la TGSS., debo declarar y declaro al demandante afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda ocupación y trabajo y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración ya que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora mensual de 90.909 ptas.. con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos económicos desde el día 19/06/00."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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