STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:1219
Número de Recurso5146/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005146/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 292/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a quince de febrero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005146/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Benjamín , representado y dirigido por el Letrado Don Calixto Escariz Vázquez, contra la resolución administrativa dictada por el Ministerio del Interior en fecha 18 de febrero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Galicia en el expediente número 227/97 del Gobierno Civil de Pontevedra, que impuso al recurrente sanción de 250.000 pts como responsable de unas infracciones graves contra la seguridad ciudadana. Es parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 250.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día ocho de febrero de dos mil dos. CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución administrativa dictada por el Ministerio del Interior en fecha ,18 de febrero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Galicia en el expediente número 227/97 del Gobierno Civil de Pontevedra, que impuso al recurrente sanción de 250.000 pts como responsable de unas infracciones agraves contra la seguridad ciudadana.

Son varios los motivos en base a los que la parte recurrente solicita la nulidad de la resolución sancionadora impugnada, a saber: vulneración del principio de presunción de inocencia, ausencia de tipicidad de los hechos denunciados, incompetencia del Subdirector General para la resolución del recurso ordinario de fecha 18 de febrero de 1998, violación de lo prevenido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la potestad sancionadora, e infracción de lo prevenido en el artículo 4.6 del mismo Reglamento.

SEGUNDO

Comenzando con el estudio del motivo de impugnación consistente en alegar la incompetencia del Subdirector General para la resolución de los recursos ordinarios interpuestos en su día contra las resoluciones sancionadoras dictadas en los expedientes administrativos a que se refiere esta litis, y previo examen de las citadas resoluciones, se aprecia que si bien figuran firmadas por el Subdirector General de la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior, también figuran firmadas por el Ministro del Interior, que aunque lo sea bajo la inscripción de "Conforme", lo cierto es que con ello el órgano competente para dictarlas asume su contenido; las resoluciones resolutorias de aquellos recursos ordinarios, además de existir, constan firmadas por el órgano competente para dictarlas, que aunque no lo sea como autor material de las mismas, sí acepta y asume su contenido desde el momento en que, como queda dicho, las firma bajo la inscripción de "Conforme", sin que pueda afirmarse, a diferencia de lo que entiende la parte recurrente, que en este caso el Subdirector General del Ministerio del Interior haya actuado por delegación, pues además aunque así lo fuera, dicha facultad no está prohibida por el artículo 127 citado en la fundamentación jurídica de la demanda, y así lo ha entendido el Tribunal Supremo, en cuya sentencia de fecha 9 de febrero de 1999, dictada en interés de Ley, ha fijado como doctrina legal que la prohibición de la delegación establecida en el citado precepto en su redacción originaria, para el ejercicio de la potestad sancionadora, no alcanza ni es aplicable a la desarrollada por los órganos administrativos competentes para resolver recursos administrativos promovidos contra los actos o resoluciones sancionadoras.

TERCERO

En cuanto a los hechos imputados y por los que ha sido sancionado el Sr. Benjamín en el expediente administrativo sancionador número 227/97, cabe señalar que lo ha sido como autor de las infracciones administrativas de carácter grave tipificadas en los apartados g) y m) del artículo 23 de la LOSC, y como autor de la sanción...

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