STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1234
Número de Recurso3960/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3960/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a quince de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3960/98 interpuesto por OSFER S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Rita en reclamación de SALARIOS siendo demandado EMPRESA OSFER S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 314/98 sentencia con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado ele referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Rita , vino prestando servicios para la empresa demandada OSFER, S.L., desde el 1 de Julio de 1997 mediante un contrato temporal a tiempo parcial de 15 horas semanales, en horario de 16 a 19 horas de Lunes a Viernes, con la categoría de DIRECCION000 y percibiendo un salario de 64.555.-pts., mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras (7.270.-pts.) y de un complemento a liquido por importe de 13.142.-pts./SEGUNDO.- En fecha 31 de Diciembre de 1997 y después de ser preavisada en fecha 14 de Diciembre de 1997 por la empresa se puso fin al citado contrato./TERCERO.- A pesar de ello la actora siguió prestando servicios con las mismas condiciones desde el 1 de enero de 1998 hasta el 15 de Abril de 198, en que cesó voluntariamente en su puesto de trabajo./CUARTO.- La empresa demandada no le ha abonado las siguientes cantidades:

Enero/98 57.285.-pts.

Febrero/98 57.285.-pts.

Marzo/98 57.285.-pts.

15 días de Abril/98 28.648.-pts.

Parte Proporcional de Vacaciones 16.421.-pts.

Parte Proporc. Extra de Julio 16.479.-pts.

Parte Proporc de Navidad 1 6.479.-pts.

TOTAL: 249.882.-pts.

QUINTO

La actora es perceptora de subsidio de desempleo (nivel asistencial) por importe del 3750 del 75% del salario mínimo interprofesional por el período de 1 de Enero del 998 al 30 de Setiembre de 1999./SEXTO.- En fecha 21 de Mayo de 1998 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin Avenencia", presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social -Decano en fecha 21 de Mayo de 1998."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Rita contra la empresa OSFER, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS (249.882.-pts.).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La Empresa demandada recurre la sentencia condenatoria al pago de cantidades, con un primer motivo en que se solicita añadir al segundo ordinal: " .. percibiendo la actora el salario correspondiente a dicho mes, y las cantidades correspondientes a la liquidación del contrato tal y como consta en recibo de salarios por ella rubricado (folio 49). Asimismo se le facilitó certificado de empresa (folio 59) y se cursó su baja en la Seguridad Social por fin de contrato (folio 60), firmando la actora voluntariamente su baja por fin de contrato en fecha 30-1-297 tal y como consta en el Libro de Matrícula (folio 85), tras lo cual y en fecha 10-1-98 solicitó el subsidio por desempleo (folio 15), pasando desde dicho...

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