STSJ Galicia , 29 de Enero de 2002

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2002:707
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Autos 9-01 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintinueve de Enero de dos Mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Autos n° 9-01 seguidos a instancia de Confederación Intersindical Galega (CIG), contra la Xunta de Galicia, siendo el objeto de litigio CONFLICTO COLECTIVO, y siendo Ponente la ILMA. SR". D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Noviembre de 2001, se recibió en este Tribunal demanda interpuesta por la representación de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Xunta de Galicia en la que se suplica se dicte sentencia en la que se declare que la relación que mantiene los veterinarios afectados con la Consellería de Agricultura de la Xunta de Galicia, es de carácter laboral, que a los veterinarios afectados les es de aplicación el III Convenio Colectivo Unico, y que la relación laboral tiene carácter indefinido o subsidiariamente discontinuo-indefinido, condenando a la Consellería demandada a estar y pasar por tal declaración.

Por providencia del 28 de Noviembre de 2001 se admitió a trámite la demanda señalándose el día 10

de Enero para la celebración de los actos de conciliación y juicio, a los que comparecieron la representación de la CIG así como de la Surta de Galicia demandada. Abierto el acto la parte actora ratificó su demanda y la representación demandada se opone a la misma con base en las alegaciones que constan en Acta, y recibido el juicio a prueba se declaró pertinente la propuesta y practicada la que tuvo lugar en el acto uniéndose la documental presentada; y en conclusiones las partes insisten en sus pretensiones y elevaron a definitivas, quedando el juicio a la vista para votación y Fallo. Acordándose remitir al Ministerio Fiscal las actuaciones para informe sobre competencia, con suspensión del plazo para dictar sentencia; recibiéndose el informe del Ministerio Fiscal que quedó unido a los autos pasando éstos al Ponente para su resolución.

HECHOS

DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo afecta a todos los veterinarios contratados al amparo de la Resolución de 3.3.00 (D.O.G. 10.3.00) de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agro alimentaria, aproximadamente 150, que prestan los servicios en el programa de Sanidad Animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia quedando excluidos los contratados para el laboratorio y alimentación animal La convocatoria se realiza en los siguientes términos: "Resolución de 3 de marzo de 2000 por la que se anuncia la contratación, por el sistema de procedimiento negociado, de trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de investigaciones sanitarias del Programa de Sanidad Animal".

SEGUNDO

Los veterinarios dichos suscribían un contrato administrativo la mayoría de ellos lo hacen el 5.5.00, incluso durante el año 2000 que se continuar frenando contratos para cubrir vacantes.

Alguna de las cláusulas del mismo son del siguiente tenor literal "Primero: el presente contrato tiene carácter administrativo y tiene por objeto la contratación de trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de investigaciones sanitarias del Programa de Sanidad Animal correspondiente al lote del Pliego de Prescripciones Técnicas. Segundo El precio máximo del contrato, que será abonado por la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agro alimentaria, es el correspondiente a las actuaciones realizadas según la tarifa establecida en el Pliego de Bases y para el lote adjudicado La realización del contrato finalizará en todo caso, el 31 - 12-01. Tercero: el contratista se compromete a no realizar otras actividades profesionales durante el ejercicio del contrato y a cumplir durante el periodo de vigencia del mismo los requisitos exigidos en el momento de la licitación Quinta La Consellería de Agricultura Ganadería e Política Agroalimentaria tiene la facultad de inspeccionar y ser informada de cuantas incidencias se produzcan durante la realización del contrato y dictar cuantas disposiciones estime oportuno para el estricto cumplimiento de lo convenido Séptima: El contratista acepta íntegramente las condiciones del Pliego de Bases que rigen esta contratación, las cuales declara conocer, así como lo dispuesto en la Ley 13/95 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas".

TERCERO

A los contratistas se les exigía estar de alta en el IAE y en el RETA.

CUARTO

La Comunidad Autónoma, según se detalla en las Prescripciones técnicas, se encuentra dividida, a efectos de ejecución del contrato, en 18 Arcas, supervisando cada una de ellas se designa a un Jefe de Arca (funcionario de la Xunta).Los veterinarios son distribuidos en cada Area según las necesidades y lote de animales que contenga y realizan sus servicios en grupos de dos El Jefe de Arca distribuye las parroquias de su ámbito entre los veterinarios asignados al Arca, teniendo con los mismos una reunión semanal para comentar incidencias, resolver dudas, señalar pautas Los equipos de veterinarios (dos) se desplazan a las explotaciones asignadas, donde además de realizar el trabajo técnico profesional que les incumbe, revisan censos, controlan la identificación de animales, condiciones higienico-sanitarias, informan a los ganaderos, etc.

QUINTO

Por la Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de las provincias de A Coruña Lugo Pontevedra y Orense, a finales del 2000 se levantaron Actas de Liquidación de Cuotas correspondientes a los años 1996-2000, tramitándose el alta de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social de los veterinarios en el Régimen General de la Seguridad Social y la baja en el RETA. Por lo cual en el momento en que se plantea el presente conflicto colectivo los veterinarios se encuentran de baja en el IAE y en el RETA. Se ha impugnado por la Consellería ante la jurisdicción social el alta de oficio efectuada, estando pendiente de resolución.

SEXTO

La Xunta expide a cada veterinario un Carnet Oficial Identificativo que certifica que el mismo está autorizado para realizar las pruebas diagnósticas de las enfermedades objeto de saneamiento ganadero, así como funciones de inspección, investigación y otras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda de conflicto colectivo por parte de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Consellería de Agricultura Ganadería e Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia interesando que se declare que la relación que mantienen los veterinarios afectados por el presente conflicto colectivo con la Consellería de Agricultura Ganadería e Política Agroalimentaria da Xunta de Galicia es de carácter laboral, que a los mismos les es de aplicación el III Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia publicado el DOG de 28.12.94, y que la relación laboral tiene un carácter indefinido o subsidiariamente discontinuo-indefinido A dicha demanda se opuso la representación del demandado planteando las excepciones de incompetencia de...

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