STSJ Galicia , 26 de Enero de 2002

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2002:649
Número de Recurso847/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que brego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Recurso nº 847/2001 (ME)

Ilmo. Sr. D. Luís F. de Castro Fernández PRESIDENTE lima. Sra. D Pilar Yebra Pimentel Vilar Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Conde Pumpido Tourón A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 847/2001 interpuesto por D. Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de A Coruña siendo Ponente Dª Mª Teresa Conde Pumpido Tourón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 560/2000 se presentó demanda por Claudio en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor, D. Claudio , nacido el 18 de marzo de 1933, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , vino prestando servicios pro cuenta ajena tanto en España como en Alemania. 2º.- El actor solicitó pensión de jubilación ante la Entidad Gestora demandada y posteriormente revisión de dicha pensión por entender que no se había tenido en cuenta las bases medias de cotización en Alemania, siéndole la misma reconocida por resolución de fecha 7-2-00 con derecho a una pensión mensual de 16.507 ptas y reconociendo diferencias por el periodo de 1- 2-94 (S años de retroactividad a su solicitud de fecha 1-2-99)

a 31-1-2000. 3º.- El actor solicitó ante el Organismo demandado en fecha 178-99 pensión de vejez SOVI, por reunir más de 1800 días cotizados a dicho régimen y tener cumplidos 65 años, el cual le fue reconocido por resolución de 9- 5-00 a tenor de una pensión total de 42.000 ptas y con efectos del 1-9-99. 4º.- Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, por entender que el reconocimiento de la pensión habría de serlo sin aplicación de los Reglamentos comunitarios, la cual fue desestimada. 5º.- El actor solicita que los efectos retroactivos de la pensión de vejez SOVI lo sean desde el 1-4- 98 (mes siguiente al cumplimiento del actor de los 65 años) o subsidiariamente desde...

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