STSJ Galicia , 26 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2002:648
Número de Recurso747/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Recurso n° 747/2001 (ME)

Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª. M Rafaela Horcas Ballesteros A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 747/2001 interpuesto por Catalina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de PONTEVEDRA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 664/2000 se presentó demanda por Catalina en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y la TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D Catalina , con DNI NUM000 , nacida el día 8.12.1968, de profesión dependienta, afiliada con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó el 4-7-2000 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada el 13.7.2000 por la Unidad de

Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades produjo la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en resolución de 22-9-2000 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 87.341 ptas mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Antecedentes: Paciente en situación de IT 1.12.98 por taquicardia paroxística. Acude a reconocimiento por agotamiento de plazo inf propuesta de la inspección médica del SERGAS (fecha 1.6.00).

Afectación actual: En la actualidad presenta crisis mal toleradas con frecuencia. Conclusiones: Deficiencias más significativas: Paciente que está diagnosticado de taquicardía paroxística que fue ingresado en varias ocasiones por episodios de taquicardia...

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