STSJ Galicia , 26 de Enero de 2002

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2002:642
Número de Recurso1091/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1091-01 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELIAS LOPEZ PAZ Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiséis de Enero de dos mil Dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1091-01 interpuesto por Doña Margarita contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 497/00 se presentó demanda por Doña Margarita en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 diciembre 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Doña Margarita , nacido el 12.12.45 y afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de labradora, solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; petición que fue desestimada en fecha 24.3.00 al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral por ser constitutivas de una Invalidez Permanente.- SEGUNDO.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por, resolución de fecha 18.5.00 que confirma la decisión impugnada.- TERCERO.- Que el demandante presenta: espondiloartrosis vertebral. Artrosis de rodillas. Hipoacusia bilateral de -75DB episodio depresivo.- CUARTO.- Que la base reguladora asciende a la suma de 71.790 ptas.- QUINTO.- Que el demandante acredita 6.696 días cotizados con anterioridad a la solicitud."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por Doña Margarita contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión...

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