STSJ Galicia , 25 de Enero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:551
Número de Recurso816/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 816-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticinco de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 816-01 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos no 528/00 se presentó demanda por DOÑA Diana en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Diana , nacida el 16-8-45, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el Régimen Especial Agrario, como trabajadora agrícola por cuenta propia. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 10-200, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 1-6-00

denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue, asimismo, desestimada por resolución de 29-8-00 por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: "Cervicoartrosis avanzada, una espondiloartrosis lumbar y una osteoporosis intensa, además de un síndrome depresivo ansioso crónico y una insuficiencia hepática marcada con dispepsia funcional asociada." CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 41.587 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Diana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afectada de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultora, y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración ya abonar ata actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 41.587 pesetas con efectos...

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